Decreto núm. 147 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1982 - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497533850

Decreto núm. 147 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1986. MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA N° 1 DE 1982

Núm. 147 exento.- Vallenar, 23 de Enero de 1986.- Vistos: La necesidades de actualizar los derechos varios que se cobran en la Unidad de Servicios Traspasados, Area de Cementerio dependiente de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, Ordenanza N° 1 sobre derechos, concesiones y permisos y servicios, el Reglamento General de Cementerios N° 357 del 15 de Mayo de 1970, y las facultades que me confiere la Ley N° 1.289 orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

  1. - Efectúense las modificaciones y agregados que más adelante se indican en el Art. 29 de la Ordenanza Municipal por derechos varios de fecha 04 de Enero de 1982, publicada en el Diario Oficial del 30 de Enero de 1982.

  2. - Insértese la presente Ordenanza de Cementerio en la actual vigente para los derechos varios de la Ilustre Municipalidad de Vallenar.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

COBRO DE LOS DERECHOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VALLENAR

CAPITULO I.- DISPOSICIONES VARIAS: Artículos Primero a Quinto
Artículo Primero

La presente ordenanza, tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales correspondientes al Cementerio que deben de pagar las personas naturales por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad como servicio incorporados a su gestión.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo Segundo

La Unidad de Servicios Traspasados de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, a través de la Sección Cementerio Confeccionará la liquidación de los Derechos que proceda, según los cobros establecidos en esta Ordenanza entregándose su giro o boleta al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Sección Contabilidad y Tesorería de esta Unidad en los plazos fijados.

Artículo Tercero

Los valores que resulten con fracciones en las operaciones, tendrán el siguiente tratamiento:

  1. de 0,5 y m s, se subirán al entero superior b) de 0,4 y menos, éstas serán despreciadas

REQUISITOS DE LAS SEPULTACIONES

Artículo Cuarto

Los administradores del Cementerio o encargado del mismo, no permitirán la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de defunción (extendido por el Oficial del Registro Civil, de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento).

  2. Formulario de pago de los Derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR