Decreto 1000 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 930 EXENTO, DE 2001 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242829010

Decreto 1000 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 930 EXENTO, DE 2001

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 930 EXENTO, DE 2001

Núm. 1.000 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R. Pesq.) Nº 89 de fecha 22 de noviembre de 2002, complementado mediante memorando técnico (R. Pesq.) Nº 93 de fecha 25 de noviembre de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, mediante oficio Ord./Z2/Nº 81/2002 de fecha 3 de julio de 2002, por el Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 33 de fecha 1 de julio de 2002 por el Consejo Zonal de la X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 151 de fecha 28 de junio de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 56, de fecha 21 de octubre de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; decretos exentos Nº 930 de 2001, Nº262, Nº 427, Nº 476, Nº 595, Nº 702, Nº 746, Nº 796, Nº 801, Nº 901, Nº 910, Nº 964, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 930 de 2001, modificado mediante decretos exentos Nº 262, Nº 427, Nº 476, Nº 595, Nº 702, Nº 746, Nº 796, Nº 801, Nº 901, Nº 910, Nº 964, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S;

Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador;

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura;

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual...

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