Decreto núm. 272 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2006. MODIFICA DECRETO N° 1.554 EXENTO, DE 2005 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470490298

Decreto núm. 272 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2006. MODIFICA DECRETO N° 1.554 EXENTO, DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 1.554 EXENTO, DE 2005

Núm. 272 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 12-2006; por los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord. /Z2/Nº 450002306, de fecha 3 de febrero de 2006; V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 430006206 de fecha 7 de febrero de 2006; X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4/ Nº 035, de fecha 8 de febrero de 2006; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 5, de fecha 7 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998 y los decretos exentos Nº 719 y N° 1554, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1540 de 2005, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de la especie Jurel de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones y X Región, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador. Que mediante decreto exento Nº 1554 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2006 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.

Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

Que el Informe Técnico evacuado por la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la distribución temporal de la fracción industrial de las cuotas...

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