Decreto 311 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.787 EXENTO, DE 2007 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240653222

Decreto 311 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.787 EXENTO, DE 2007

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.787 EXENTO, DE 2007

Núm. 311 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq) Nº 009-2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 430017408, de fecha 5 de marzo de 2008, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Ord/Z4/Nº 052, de fecha 10 de marzo de 2008, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 04, de fecha 10 de marzo de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 409 de 2000, y los decretos exentos Nº 1.177 y N° 1.787, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.270 de 2007, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1787 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2008 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura del recurso Sardina común.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1° del decreto exento Nº 1787 de 2007, del Ministerio de...

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