Decreto núm. 321 EXENTO, publicado el 29 de Mayo de 2006. ESTABLECE POR PERIODO QUE INDICA REBAJAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE POR PERIODO QUE INDICA REBAJAS QUE SEÑALA
Núm. 321 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2006.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
-
- Que para cumplir con dicho objetivo es indispensable establecer rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem a la importación de azúcar desde el 1 de junio de 2006 y hasta el 30 de junio de 2006,
Decreto:
Establécese, a contar del 1 de junio de 2006 y hasta el 30 de junio de 2006, las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem del Arancel Aduanero por tonelada, a la importación de azúcar, según la siguiente tabla:
Tipo de azúcar US$/Ton
Azúcar refinada grados 1 y 2 = 146,18
Azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares = 85,32
Azúcar cruda = 44,75
Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderá a las mercancías que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o
colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valorem que se...
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