Decreto 1885 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE BECAS DE ESTUDIO MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239344310

Decreto 1885 EXENTO - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE BECAS DE ESTUDIO MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE BECAS DE ESTUDIO MUNICIPALES

Baquedano, 9 de septiembre de 2009.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 1.885 exento.- Vistos:

  1. Decreto Ex. Nº 2.299 de fecha 29 de diciembre de 2006 que aprobó Reglamento sobre Becas de Estudio Municipales.

  2. Sesión ordinaria Nº 4 del Concejo Municipal de Sierra Gorda, de fecha siete de septiembre de 2009, según Acuerdo Nº 10-CM, que aprueba la modificación al Reglamento sobre Becas de Estudio Municipales.

  3. En uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. Nº 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones",

    Decreto:

  4. Apruébese la siguiente modificación al Reglamento sobre Becas de Estudio Municipales en los siguientes términos que se indican.

    1. ) En el Capítulo II, de la Solicitud de Becas, Artículo 7º:

      En el inciso primero:

      Donde dice: durante el mes de enero de cada año;

      Debe decir: hasta el 30 de abril de cada año, además para los estudiantes de nivel superior en el segundo semestre hasta el 31 de agosto de cada año.

      Se refiere a los documentos que debe acompañarse a la solicitud de becas:

      Donde dice: 5.80 debe decir 5.0.

      Donde dice: En el caso de los estudiantes de educación superior el mínimo de promedio académico exigido será de nota 5.0 anual y un 70% de las asignaturas cursadas en el año aprobado, como mínimo, se modifica por: Debe decir: "En el caso de los estudiantes de educación superior el requisito exigido es acreditar al inicio de cada semestre su calidad de alumno regular mediante certificado emitido por las Universidades o Institutos Superiores a que pertenece.

      Incorpórase inciso segundo: En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado el comité de evaluación de becas, podrá reevaluar una postulación fuera de plazo.

    2. ) En el Capítulo II, de la Adjudicación, Artículo 12: modifica:

      Donde dice: 5.80 debe...

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