Decreto 150 - EXCLUYE A DON HUMBERTO GÓMEZ ABELLO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 29 de Marzo de 2011 |
EXCLUYE A DON HUMBERTO GÓMEZ ABELLO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 9 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 150.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 1.264, de 1996, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Humberto Gómez Abello como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en el oficio ordinario Nº 164, de 21 de enero de 2011, de la Superintendenta de Quiebras.
Considerando:
Que mediante decreto Nº 1.264, del Ministerio de Justicia, de 6 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1997, se nombró a don Humberto Gómez Abello, RUN Nº 9.905.706-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, que fue previamente fijada por decreto Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983, del Ministerio de Justicia.
Que en virtud número 1 del artículo 8º de la Ley Nº 18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, se establece que dentro del cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios y cesiones de bienes en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de los administradores de la continuación de giro.
Que mediante oficio Nº 164, de 21 de enero de 2011, de la Superintendenta de Quiebras, se solicitó la exclusión del síndico en cuestión, en atención a diversas irregularidades detectadas como consecuencia de su función fiscalizadora, detalladas ampliamente en el mencionado oficio.
Que en atención a los fundamentos expuestos por la Superintendencia de Quiebras, los antecedentes acompañados y lo estipulado...
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