Decreto 417 - ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2008 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240308954

Decreto 417 - ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2008

Núm. 417.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.- Considerando:

Que la Ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 250, Glosa 06, establece recursos destinados a financiar 26.510 becas mensuales para alumnos de enseñanza media y 17.007 alumnos de educación superior, en conformidad a lo que se reglamente en un Decreto dictado por el Ministerio de Educación, con la visación del Ministro de Hacienda, antes del 31 de Diciembre del año 2007.

Que la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; el Artículo 70º del D.L. Nº 1263, de 1975; y Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

Decreto:

Artículo 1º

Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto. Los beneficios otorgados no constituirán remuneración ni renta.

Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la Educación Media. Estas becas se denominarán Beca Cámara de Diputados.

Artículo 2º

Las Becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósito efectuados en una cuenta personal de ahorro, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante JUNAEB. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que JUNAEB, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.

Artículo 3º

Corresponderá a la JUNAEB la administración y la responsabilidad técnica del Programa Becas Presidente de la República.

En el ejercicio de esta función, JUNAEB actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su Ley Orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:

  1. Establecer requisitos y procedimientos para la concesión, renovación, prórroga, suspensión o término anticipado de la Beca;

  2. Verificar cuando corresponda si la situación socioeconómica y académica declarada por el estudiante es fidedigna;

  3. Pagar las becas de conformidad a lo prescrito en el presente decreto supremo;

  4. Definir la incompatibilidad de la Beca

    Presidente de la República con otras Becas...

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