Decreto Ley 1317 - DIVIDE LAS REGIONES QUE INDICA DE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA Y MODIFICA D.L. 575, DE 1974 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248328222

Decreto Ley 1317 - DIVIDE LAS REGIONES QUE INDICA DE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA Y MODIFICA D.L. 575, DE 1974

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DIVIDE LAS REGIONES QUE INDICA DE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA Y MODIFICA D.L. 575, DE 1974

Santiago, 31 de Diciembre de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:

Núm. 1.317.- Considerando:

  1. - Que el sistema de regionalización exige la división interna de cada región en provincias que constituyan microregiones capaces de lograr un desarrollo armónico y sostenido para los fines especificados en los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974, y en numerosos documentos oficiales suscritos por el Supremo Gobierno;

  2. - Que para el cumplimiento de los objetivos indicados, la provincia debe estar concebida como una unidad geográfica dentro de la región, con características propias de índole poblacional y de actividades económicas predominantes, dotada de un centro urbano principal;

    Que no obstante ello, es preciso compatibilizar los conceptos de región y de provincia, de acuerdo a la realidad económica, social y demográfica vigente;

  3. - Que se encuentra en vigencia el decreto ley N° 1.230, 1975, que determinó la división provincial de las regiones I, II, VIII, XI y XII y que dispuso la incorporación del resto de las Regiones al sistema previsto en los decretos leyes N°s. 573 y 575 de 1974 a contar del 1° de Enero de 1976;

  4. - Que se han terminado los estudios relativos a la división en provincias de las Regiones III, IV, V, VI, VII, IX y X realizados por la Subcomisión de Microregionalización, por la Comisión Consultiva de Microregionalización, por las respectivas autoridades regionales y por la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa;

  5. - Que la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, ha hecho proposiciones de división provincial basadas en los antecedentes, antes enunciados y en los estudios y análisis de sus equipos técnicos, presentando diversas alternativas de resolución con sus respectivos fundamentos;

  6. - Que tal como lo consultan las normas transitorias de los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974, el proceso de implementación debe efectuarse gradualmente, debiendo adoptarse las medidas preparatorias y de ejecución para llevarlo a efecto, y Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 573 y 575, de 1974, y 1.230, de 1975, la Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

Artículo 1°

Divídese la III Región en las siguientes provincias:

  1. - Provincia de Chañaral. Capital Chañaral. Comprende en general el departamento de Chañaral y el área denominada Caleta El Flamenco, correspondiente a la parte Norte del distrito 2 Totoralillo, de la actual comuna de Caldera y al sector Norponiente del distrito 18 Carrera Pinto, de la actual comuna de Copiapó.

  2. - Provincia de Copiapó. Capital Copiapó. Comprende en general el departamento de Copiapó, se excluye el área denominada Caleta El Flamenco, correspondiente a la parte Norte del distrito 2 Totoralillo, de la actual comuna de Caldera y al sector Norponiente del distrito 18 Carrera Pinto, de la actual comuna de Copiapó.

  3. - Provincia de Huasco. Capital Vallenar. Comprende en general los departamentos de Freirina y Huasco y el área denominada sector minero Los Cristales, ubicada en la parte Norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.

Artículo 2°

Divídese la IV Región en las siguientes provincias:

  1. - Provincia de Elqui. Capital La Serena. Comprende en general los departamentos de La Serena, Coquimbo y Elqui, y los distritos 25 Tangue, 26 Tongoy, 27 Guanaqueros y 28 Camarones de la actual comuna de Ovalle del departamento de Ovalle. Se excluye el área denominada sector minero Los Cristales ubicada en la parte Norte de la actual comuna de La Higuera del departamento de La Serena.

  2. - Provincia de Limarí. Capital Ovalle. Comprende en general los departamentos de Ovalle y Combarbalá, excluidos los...

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