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Decreto Ley 1230 - DIVIDE LAS REGIONES DEL PAIS EN PROVINCIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 1.230

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.296, de 4 de Noviembre de 1975)

DIVIDE LAS REGIONES DEL PAIS EN PROVINCIAS QUE INDICA

Santiago, 27 de Octubre de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo siguiente:

Núm. 1.230.- Considerando:

  1. - Que el sistema de regionalización exige la división interna de cada Región en provincias considerando factores geográficos, poblacionales, económicos, de comunicaciones y de otra índole, en los términos y para los fines especificados en los decretos leyes N.os 573 y 575 y en los numerosos documentos oficiales suscritos por el Supremo Gobierno;

  2. - Que se ha considerado a la Región como una unidad que debe contar con una dotación de recursos naturales que avale una perspectiva de desarrollo económico de amplia base compatible con el ritmo de crecimiento que se desee imprimir al país. Por otra parte ella debe poseer una estructura urbano rural que garantice un nivel de servicios básicos a la población regional y, además contar con un lugar central que actúe como núcleo de las actividades económicas y sociales para orientar la dinámica de crecimiento;

  3. - Que es necesario que cada Región posea una base poblacional suficiente para impulsar el desarrollo actuando como fuerza de trabajo y mercado de consumo y, al mismo tiempo, es indispensable que su delimitación geográfica contemple los objetivos de la seguridad nacional en armonía con las metas de desarrollo regional y nacional.

    Por otra parte, debe considerarse que el tamaño de las regiones sea tal que facilite la eficiencia desde el punto de vista de la adminitración territorial y del manejo de sus recursos;

  4. - Que por otra parte, concurren circunstancias calificadas para que, continuando el proceso gradual de regionalización, se disponga la vigencia de las actuales Regiones no incorporadas al sistema previsto en los decretos leyes números 573 y 575, de 1974, a contar desde el 1° de Enero de 1976. Ello permitirá incentivar el desarrollo regional y facilitar el gobierno y administración interiores del país con el objeto de terminar dentro de un tiempo prudencial con el centralismo;

  5. - Que tal como lo consultan las normas transitorias de los decretos leyes N.os 573 y 575, de 1974, el proceso de implementación debe efectuarse gradualmente, debiendo adoptarse las medidas preparatorias y de ejecución para llevarlo a efecto, y Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, 573 y 575, de 1974,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

    Decreto ley:

Artículo 1° Divídese la I Región en las siguientes provincias:
  1. - Provincia de Arica. Capital Arica. Comprende en general el actual departamento de Arica;

  2. - Provincia de Iquique. Capital Iquique. Comprende en general los actuales departamentos de Iquique y Pisagua y el sector que en general corresponde al distrito minero ubicado en el norponiente del distrito 3 Collaguasi de la actual comuna de Calama del departamento de El Loa.

Artículo 2° Divídese la II Región en las siguientes provincias:
  1. - Provincia de Tocopilla. Capital Tocopilla. Comprende en general el actual departamento de Tocopilla más el distrito 5 Pedro de Valdivia, de la actual comuna de Sierra Gorda. Se excluye el sector oriental del distrito 3 Toco, y un pequeño sector nororiental del distrito 4 María Elena, de la actual comuna de Toco.

  2. - Provincia de Antofagasta. Capital Antofagasta. Comprende en general los actuales departamentos de Antofagasta y Taltal, excluidos los siguientes territorios: a) El distrito 5, Pedro de Valdivia, y las áreas situadas al oriente de la cordillera de Domeyko, correspondientes al sector oriental del distrito 1 Pampa Unión y pequeños sectores nororiental y suroriental del distrito 2 Boquete, de la actual comuna Sierra Gorda, del departamento de Antofagasta; b) Las áreas correspondientes a los distritos 2 Yungay, de la actual comuna de Aguas Blancas, del departamento de Antofagasta, y el distrito 2 Guanaco, de la actual comuna de Catalina del departamento de Taltal, situadas al oriente de la Cordillera de Domeyko y Sierra de Varas.

  3. -...

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