Decreto núm. 344, publicado el 09 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471191898

Decreto núm. 344, publicado el 09 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Núm. 344.- Algarrobo, agosto 28, 1995.- Vistos:

  1. - Ley 18.695 D.O. de 31.03.88, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

  3. - D.F.L. N° 228-19.321 de 16.09.94, Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.

  4. - Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94 (Asume Alcaldía).

  5. - Acuerdo N° 80 del H. Concejo Municipal de Algarrobo y Decreto Alcaldicio N° 500, ambos de 07.12.94, que aprueban Presupuesto Municipal 1995.

  6. - Lo acordado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo.

  7. - D.S. 47 D.O. de 19.05.92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

D e c r e t o:

  1. Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Publicidad y Propaganda:

Art. 1°

La instalación de publicidad o propaganda en bienes de propiedad particular o Municipal o Nacionales de uso Público, ubicados en la Comuna de Algarrobo, será autorizada por la Dirección de Finanzas y Rentas Municipales y del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en esta Ordenanza, con todo, tratándose de contribuyentes de patentes comerciales los derechos respectivos se cobrarán conjuntamente con aquélla.

Art. 2°

Las solicitudes para instalar publicidad se presentarán a la Dirección referida en el Art. anterior, acompañadas de un plano o croquis en el que se contenga una descripción de las dimensiones, diseño, material y estructura soportante de la propaganda y, cuando proceda, del cálculo de resistencia que asegure la estabilidad del elemento publicitario.

Art. 3°

Para resolver acerca del otorgamiento o denegación de la autorización requerida, la Dirección de Rentas deberá contar con un informe previo emanado de la Dirección de Obras Municipales. Para tal efecto, a esta última, le serán remitidos todos los antecedentes presentados por el interesado, los que serán sometidos a la tramitación propia de un permiso de obra menor, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, a menos que, a juicio del Municipio, la instalación publicitaria sea de escasa importancia.

Art. 4°

La colocación de los elementos de propaganda o publicidad, sean letreros, insignias, carteles o anuncios de cualquier especie, no podrán afectar las condiciones estructurales o el aspecto...

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