Decreto núm. 344, publicado el 09 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Núm. 344.- Algarrobo, agosto 28, 1995.- Vistos:
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- Ley 18.695 D.O. de 31.03.88, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
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- D.F.L. N° 228-19.321 de 16.09.94, Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.
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- Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94 (Asume Alcaldía).
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- Acuerdo N° 80 del H. Concejo Municipal de Algarrobo y Decreto Alcaldicio N° 500, ambos de 07.12.94, que aprueban Presupuesto Municipal 1995.
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- Lo acordado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo.
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- D.S. 47 D.O. de 19.05.92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D e c r e t o:
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Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Publicidad y Propaganda:
La instalación de publicidad o propaganda en bienes de propiedad particular o Municipal o Nacionales de uso Público, ubicados en la Comuna de Algarrobo, será autorizada por la Dirección de Finanzas y Rentas Municipales y del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en esta Ordenanza, con todo, tratándose de contribuyentes de patentes comerciales los derechos respectivos se cobrarán conjuntamente con aquélla.
Las solicitudes para instalar publicidad se presentarán a la Dirección referida en el Art. anterior, acompañadas de un plano o croquis en el que se contenga una descripción de las dimensiones, diseño, material y estructura soportante de la propaganda y, cuando proceda, del cálculo de resistencia que asegure la estabilidad del elemento publicitario.
Para resolver acerca del otorgamiento o denegación de la autorización requerida, la Dirección de Rentas deberá contar con un informe previo emanado de la Dirección de Obras Municipales. Para tal efecto, a esta última, le serán remitidos todos los antecedentes presentados por el interesado, los que serán sometidos a la tramitación propia de un permiso de obra menor, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, a menos que, a juicio del Municipio, la instalación publicitaria sea de escasa importancia.
La colocación de los elementos de propaganda o publicidad, sean letreros, insignias, carteles o anuncios de cualquier especie, no podrán afectar las condiciones estructurales o el aspecto...
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