Decreto 1906 - ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CAÑETE |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Núm. 1.906.- Cañete, 31 de octubre de 2005.- Vistos: Estos antecedentes, la necesidad de establecer derechos municipales mediante respectiva ordenanza local, lo dispuesto en la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales, lo establecido en la ley Nº 20.033, el pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión ordinaria con fecha 24 de octubre del año 2005 y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Derechos que deben ser girados por el Departamento de Construcción y Urbanización.
-
- Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal
del terreno.
-
- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del
presupuesto.
-
- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias: 1% del presupuesto.
-
- Planos autorizados por el Minvu: 1% del
presupuesto.
-
- Reconstrucciones: 1% del presupuesto.
-
- Modificaciones del proyecto: 0,75% del
presupuesto.
-
- Demoliciones: 0.25% del presupuesto.
-
- Aprobación por fusión de terrenos: 3 UTM
-
- Certificado de línea, número, reparaciones,
zonificación y expropiación, venta de pisos,
etc.: 01 cuota de ahorro para la vivienda (Art.
130, Ley Urbanismo y Construcción).
-
- Andamios y cierros para construcción
ml: 0.005 UTM
diario por
metro
lineal.
-
- a) Derechos de remoción de
pavimento: 0.04 UTM
diario por mt².
-
Derechos de remoción de calzadas, acera sin
pavimento: 0.02 UTM
diario
por mt².
-
Derechos de remoción de soleras: 0.05 UTM
diario por
metro
lineal.
-
-
- Mantención de escombros y
materiales de
construcción en la vía pública
y cementerio:
0.025 UTM
diario por
mt².
-
- Extracción de ripio, arena u otros
materiales de bienes nacionales de uso
público: 2% de UTM
por m³.
-
- Extracción de ripio, arena u otros
materiales en pozos lastreros: 5% del avalúo
fiscal del predio (anual).
-
- Se mantiene vigente lo dispuesto en los
artículos Nºs 131 y 132 del D. S. Nº 458, de
1976, del Minvu.
-
- Derechos de construcción de sepulcros
familiares: 1 UTM.
-
- Derechos de construcción de sepulcros
colectivos: 0.5 UTM.
-
- Derechos de construcción de bóvedas y
mausoleos: 5 UTM.
-
- Venta de planos: 0.2 UTM.
-
- Venta de ordenanza local
y seccional lago Lanalhue: 0.14 UTM.
-
- Estudio y aprobación de
anteproyectos, subdivisiones,
loteos y edificación: 0.5 UTM.
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- Retiro de escombros y
excedentes de basura por m³: 0.2 UTM.
-
- Inscripción de contratistas
de obras mayores: 0.8 UTM.
-
- Inscripción de contratistas
obras menores: 0.42 UTM.
-
- Postes sustentadores de
letreros, señalizaciones de
precios y otros, etc., sin
perjuicio del derecho por
propaganda que corresponda
por poste o similar: 0.75 UTM
anual.
-
- Postes sustentadores de
precios de combustible en
bombas de bencina el m²: 1 UTM
anual.
-
- Toldos, techos, marquesinas,
refugios u otros similares
de material ligero, para
efectuar propaganda, sin
perjuicio de los derechos
de propaganda que
corresponda por m²:
0.15 UTM
anual.
-
- Buzones: 0.09 UTM
(anual).
-
- Cabinas telefónicas que
ocupen terreno de uso público,
incluye derecho a propaganda:
2 UTM anual.
-
- Comercio que ejercita por
sistema mecanizado, si se
trata de establecimientos
adheridos a bien nacional
de uso público, semestral
por equipo: 0.14 UTM.
-
- Derecho a uso de maquinaria
de propiedad municipal
cobrándose la siguiente renta:
-
- Retroexcavadora : $15.000.- por hora a
particulares
-
- Motoniveladora : $16.000.- por hora a
particulares
-
- Rodillo
compactador : $14.000.- por hora a
particulares
-
- Betonera : $6.500.- por día a
particulares
-
- Cortadora de
pavimento : $4.150.- por ml. a
particulares
-
- Placa compactadora : $10.500.- por día a
particulares
-
- Motobomba : $10.500.- por día a
particulares
- El transporte de maquinarias será de cargo del solicitante.
- Las organizaciones sociales sin fines de lucro y comunidades tendrán una rebaja de hasta un 50% del valor antes enunciado.
-
-Multa por acampar en zona
prohibida: de 1 a 3 UTM.
-
-Multa por depositar basura
en lugares no autorizados: de 1 a 5 UTM.
-
-Obra habitacional del fondo
concursable para proyectos
habitacionales del sector rural
financiadas con subsidios
estatal (obra nueva):
quedará exenta del pago de
derecho de construcción.
Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito:
-
- Permiso especial traslado
vehículo Art. 14 D.L. 3.063 (diario) 0.10 UTM.
-
- Duplicado de permiso de circulación 0.05 UTM.
-
- Certificado de empadronamiento
de carros de arrastre 0.20 UTM.
-
- Duplicado de certificado de
empadronamiento 0.05 UTM.
-
- Certificado transformación o
cambio de nombre 0.10 UTM.
-
- Duplicado placa patente carro
arrastre 0.20 UTM.
-
- Examen visual de vehículos
motorizados 0.10 UTM.
-
- Examen visual de vehículos
motorizados sector rural 0.20 UTM.
-
- Empadronamiento carretones y
carretas 0.10 UTM.
-
- Empadronamiento de triciclos,
carros...
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