Decreto 1906 - ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE CAÑETE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241679398

Decreto 1906 - ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Núm. 1.906.- Cañete, 31 de octubre de 2005.- Vistos: Estos antecedentes, la necesidad de establecer derechos municipales mediante respectiva ordenanza local, lo dispuesto en la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales, lo establecido en la ley Nº 20.033, el pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión ordinaria con fecha 24 de octubre del año 2005 y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Artículo 1º

Derechos que deben ser girados por el Departamento de Construcción y Urbanización.

  1. - Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del

    presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones, obras menores y

    provisorias: 1% del presupuesto.

  4. - Planos autorizados por el Minvu: 1% del

    presupuesto.

  5. - Reconstrucciones: 1% del presupuesto.

  6. - Modificaciones del proyecto: 0,75% del

    presupuesto.

  7. - Demoliciones: 0.25% del presupuesto.

  8. - Aprobación por fusión de terrenos: 3 UTM

  9. - Certificado de línea, número, reparaciones,

    zonificación y expropiación, venta de pisos,

    etc.: 01 cuota de ahorro para la vivienda (Art.

    130, Ley Urbanismo y Construcción).

  10. - Andamios y cierros para construcción

    ml: 0.005 UTM

    diario por

    metro

    lineal.

  11. - a) Derechos de remoción de

    pavimento: 0.04 UTM

    diario por mt².

    1. Derechos de remoción de calzadas, acera sin

      pavimento: 0.02 UTM

      diario

      por mt².

    2. Derechos de remoción de soleras: 0.05 UTM

      diario por

      metro

      lineal.

  12. - Mantención de escombros y

    materiales de

    construcción en la vía pública

    y cementerio:

    0.025 UTM

    diario por

    mt².

  13. - Extracción de ripio, arena u otros

    materiales de bienes nacionales de uso

    público: 2% de UTM

    por m³.

  14. - Extracción de ripio, arena u otros

    materiales en pozos lastreros: 5% del avalúo

    fiscal del predio (anual).

  15. - Se mantiene vigente lo dispuesto en los

    artículos Nºs 131 y 132 del D. S. Nº 458, de

    1976, del Minvu.

  16. - Derechos de construcción de sepulcros

    familiares: 1 UTM.

  17. - Derechos de construcción de sepulcros

    colectivos: 0.5 UTM.

  18. - Derechos de construcción de bóvedas y

    mausoleos: 5 UTM.

  19. - Venta de planos: 0.2 UTM.

  20. - Venta de ordenanza local

    y seccional lago Lanalhue: 0.14 UTM.

  21. - Estudio y aprobación de

    anteproyectos, subdivisiones,

    loteos y edificación: 0.5 UTM.

  22. - Retiro de escombros y

    excedentes de basura por m³: 0.2 UTM.

  23. - Inscripción de contratistas

    de obras mayores: 0.8 UTM.

  24. - Inscripción de contratistas

    obras menores: 0.42 UTM.

  25. - Postes sustentadores de

    letreros, señalizaciones de

    precios y otros, etc., sin

    perjuicio del derecho por

    propaganda que corresponda

    por poste o similar: 0.75 UTM

    anual.

  26. - Postes sustentadores de

    precios de combustible en

    bombas de bencina el m²: 1 UTM

    anual.

  27. - Toldos, techos, marquesinas,

    refugios u otros similares

    de material ligero, para

    efectuar propaganda, sin

    perjuicio de los derechos

    de propaganda que

    corresponda por m²:

    0.15 UTM

    anual.

  28. - Buzones: 0.09 UTM

    (anual).

  29. - Cabinas telefónicas que

    ocupen terreno de uso público,

    incluye derecho a propaganda:

    2 UTM anual.

  30. - Comercio que ejercita por

    sistema mecanizado, si se

    trata de establecimientos

    adheridos a bien nacional

    de uso público, semestral

    por equipo: 0.14 UTM.

  31. - Derecho a uso de maquinaria

    de propiedad municipal

    cobrándose la siguiente renta:

  32. - Retroexcavadora : $15.000.- por hora a

    particulares

  33. - Motoniveladora : $16.000.- por hora a

    particulares

  34. - Rodillo

    compactador : $14.000.- por hora a

    particulares

  35. - Betonera : $6.500.- por día a

    particulares

  36. - Cortadora de

    pavimento : $4.150.- por ml. a

    particulares

  37. - Placa compactadora : $10.500.- por día a

    particulares

  38. - Motobomba : $10.500.- por día a

    particulares

    - El transporte de maquinarias será de cargo del solicitante.

    - Las organizaciones sociales sin fines de lucro y comunidades tendrán una rebaja de hasta un 50% del valor antes enunciado.

  39. -Multa por acampar en zona

    prohibida: de 1 a 3 UTM.

  40. -Multa por depositar basura

    en lugares no autorizados: de 1 a 5 UTM.

  41. -Obra habitacional del fondo

    concursable para proyectos

    habitacionales del sector rural

    financiadas con subsidios

    estatal (obra nueva):

    quedará exenta del pago de

    derecho de construcción.

Artículo 2º

Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito:

  1. - Permiso especial traslado

    vehículo Art. 14 D.L. 3.063 (diario) 0.10 UTM.

  2. - Duplicado de permiso de circulación 0.05 UTM.

  3. - Certificado de empadronamiento

    de carros de arrastre 0.20 UTM.

  4. - Duplicado de certificado de

    empadronamiento 0.05 UTM.

  5. - Certificado transformación o

    cambio de nombre 0.10 UTM.

  6. - Duplicado placa patente carro

    arrastre 0.20 UTM.

  7. - Examen visual de vehículos

    motorizados 0.10 UTM.

  8. - Examen visual de vehículos

    motorizados sector rural 0.20 UTM.

  9. - Empadronamiento carretones y

    carretas 0.10 UTM.

  10. - Empadronamiento de triciclos,

    carros...

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