Decreto Ley 3562 - MODIFICA DECRETOS LEYES N°S 818, DE 1974, Y 2.081, DE 1977, Y N° 17 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248277062

Decreto Ley 3562 - MODIFICA DECRETOS LEYES N°S 818, DE 1974, Y 2.081, DE 1977, Y N° 17 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 3.562 (Publicado en el Diario Oficial N° 30.864, de 14 de Enero de 1981).

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción

(Año 1980) MODIFICA DECRETOS LEYES N°s 818, DE 1974, Y 2.081, DE 1977, Y N° 17 DEL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS

Núm. 3.562.- Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Sustitúyese en el inciso primero del artículo transitorio del decreto ley N° 818, de 1974, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.081, de 1977 y por el artículo 5° del decreto ley N° 2.099, de 1978, la frase "31 de Diciembre de 1980" por "31 de Diciembre de 1982".

Artículo 2°

La prohibición establecida en el N° 17 del artículo 65 de la Ley General de Bancos no regirá respecto de la adquisición por la Corporación de Fomento de la Producción de acciones bancarias que habiendo sido transferidas por dicha Corporación a entidades filiales o dependiente de ella, puedan serle devueltas, ni respecto de aquellas que, habiendo sido compradas por la Corporación, no le hayan sido transferidas por resolución judicial.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a las correspondientes acciones liberadas y regirá hasta el 31 de Diciembre de 1988.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la...

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