Decreto núm. 814, publicado el 25 de Septiembre de 1971. CREA EL COMITE OCEANOGRAFICO NACIONAL. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470733838

Decreto núm. 814, publicado el 25 de Septiembre de 1971. CREA EL COMITE OCEANOGRAFICO NACIONAL.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE MARINA.- DECRETO N° 814, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1971 Crea el Comité Oceanográfico Nacional. (Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.059, de 25 de septiembre de 1971) NUM. 814.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.- Vistos: lo dispuesto en la ley 16.771, de 22 de marzo de 1968; en el artículo 4°, inciso c), número 6° del decreto supremo 192, de 16 de abril de 1969; lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario N° 13280/1, de 28 de mayo de 1971, y la facultad que me confiere el artículo 72° de la Constitución Política del Estado, y Considerando: a) Que por disposición de la ley 16.771 de 22 de marzo de 1968, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado en todo lo que se refiere a oceanografía. b) Que, asimismo, por disposiciones establecidas en el decreto supremo 192 del 16 de abril de 1969, complementario de la ley anteriormente mencionada, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado para la comisión Oceanográfica Intergubernamental, el Comité Científico de Investigaciones Oceánicas, la Asociación Internacional de Ciencias Físicas del Océano, y otros organismos similares tanto extranjeros como internacionales. c) Que es un imperativo investigar el océano frente a nuestras costas en todos sus aspectos, a fin de obtener un adecuado conocimiento y aprovechamiento de sus recursos naturales, tales como los minerales, los energéticos, los vegetales y los animales, como asimismo su protección y las influencias que ejerce el océano sobre el clima y las actividades nacionales. d) Que para lograr estas metas y objetivos es necesario coordinar los esfuerzos de todas aquellas instituciones y organismos que en forma científica y técnica se encuentran cumpliendo tareas de investigaciones del mar y de sus recursos naturales. e) Que por disposición de la ley 16.771 al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile le corresponde planificar y coordinar todas las actividades nacionales de investigación del océano que se relacionen con las investigaciones físico-químicas. f) Que de acuerdo con el decreto supremo 192 de 16 de abril de 1969, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile debe, además, preparar y dirigir los trabajos oceanográficos que sean de interés para el país y la Armada, pudiendo en este caso coordinar esta actividad con los...

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