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Decreto 424 - CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO FEMENINO SEMIABIERTO DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Septiembre de 2012

CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO FEMENINO SEMIABIERTO DE SANTIAGO

Santiago, 22 de junio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 424.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto Nº 943, del Ministerio de Justicia, de 2011, que Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el decreto Nº 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en la resolución exenta Nº 2.277, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, que destina inmueble fiscal en la comuna de San Joaquín de la Región Metropolitana, a Gendarmería de Chile; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.659/12, de 2 de marzo de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Femenino en Santiago; en el informe técnico de Gendarmería de Chile, relativo al "Proyecto Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Femenino de Santiago"; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en el marco del proceso de mejoramiento de las condiciones carcelarias en que se encuentran las personas privadas de libertad, se hace necesario mejorar las condiciones laborales en que se encuentran las mujeres privadas de libertad en la Región Metropolitana.

  2. Que, los Centros de Educación y Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios.

  3. Que, los Centros de Educación y Trabajo Semiabierto son establecimientos penitenciarios, independientes y autónomos, donde las internas cumplen condena en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza.

  4. Que, se cuenta con la destinación, por parte del Ministerio de...

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