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Decreto 304 - ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Núm. 304.- Santiago, 31 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el art. 47 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834; el artículo 6 del DS de Interior Nº 1.825, de 1998, y la facultad que me confiere el art. 328 de la Constitución Política,

D e c r e t o:

Establécese el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal del Servicio de Impuestos Internos:

Artículo 1

En el Servicio de Impuestos Internos existirá una Junta Calificadora Central, una Junta Calificadora de la Dirección Grandes Contribuyentes y 16 Juntas Calificadoras Regionales, una por cada Dirección Regional.

Las Juntas Calificadoras Regionales y de la Dirección Grandes Contribuyentes harán la evaluación de los funcionarios ubicados en sus respectivas dependencias.

La Junta Calificadora Central realizará la calificación de todos aquellos funcionarios que ejercen funciones en la Dirección Nacional, con excepción de aquellos que sirven en la Dirección de Grandes Contribuyentes. Además, calificará a los integrantes de las Juntas Calificadoras Regionales y a los integrantes de la Junta Calificadora de la Dirección Grandes Contribuyentes.

Artículo 2

La Junta Calificadora Central estará compuesta por los cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según estamento a calificar.

Las Juntas Regionales y de la Dirección Grandes Contribuyentes estarán compuestas por los tres funcionarios del más alto nivel jerárquico y por un representante del personal elegido por éste, según estamento a calificar.

Artículo 3

Los funcionarios precalificadores deberán emitir dos informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones, el primero comprendido entre el 1º de septiembre al 31 de diciembre, y el segundo considerando el desempeño del funcionario desde el 1º de enero hasta el 30 de abril. La precalificación abarcará el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de agosto de cada año.

Artículo 4

Para la elección del Representante del Personal de cada estamento a calificar, el Jefe del Departamento de Personal para la Junta Calificadora Central y para la Junta Calificadora de la Dirección Grandes Contribuyentes, y los Jefes Administrativos de las respectivas Direcciones Regionales, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de noviembre recibirán la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por...

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