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Decreto núm. 2726 EXENTO, publicado el 15 de Noviembre de 2007. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 13 de septiembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.726 exento.- Vistos: El oficio Ord. Nº 187, de 15 de septiembre de 2006, los Nºs. 79 y 92, de 7 y 15 de marzo de 2007, respectivamente, todos del Sr. Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; el oficio DAF Nº 7, de 28 de junio de 2007, del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Defensoría Penal Pública; lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

Considerando:

Que, las actuaciones del Servicio de Defensa Penal Pública se realizan en el marco del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que funciona de manera continua y permanente, la totalidad de los días del año, sin sujeción a horario formal, lo que implica que los servicios prestados adquieren la calidad de ininterrumpidos.

Que, con el objeto señalado cada Defensoría Regional solo cuenta con un solo vehículo fiscal para desarrollar la totalidad de las funciones asignadas, con la excepción de la Defensoría Nacional que dispone de dos vehículos, uno asignado al Jefe de Servicio y el otro a la Defensoría Nacional y sus unidades orgánicas.

Que, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes al quehacer de la Defensoría Penal Pública, a nivel nacional y regional, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en las diversas actuaciones de la prestación del servicio de defensa penal, contar con vehículos libres de restricciones.

Que por decreto exento Nº 704, de 18 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial de 6 de septiembre del mismo año, se autorizó a los vehículos pertenecientes a la Defensoría Nacional y a las Defensorías Regionales que allí se indican para circular en horas y días inhábiles exentos del uso de disco distintivo fiscal,

Decreto:

Artículo primero

Autorízase la circulación en horas inhábiles, los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de la Defensoría Penal Pública, que a continuación se indican, exentos de usar el disco distintivo que señala...

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