Decreto núm. 65, publicado el 19 de Febrero de 1971. REEMPLAZA ARTICULO 21 DEL DECRETO N° 137, DE 1960 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470772278

Decreto núm. 65, publicado el 19 de Febrero de 1971. REEMPLAZA ARTICULO 21 DEL DECRETO N° 137, DE 1960

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REEMPLAZA ARTICULO 21 DEL DECRETO N° 137, DE 1960

Santiago, 26 de Enero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 65.- Visto: el oficio N° 24.422, de 16 de Diciembre de 1970, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en los artículos y 9º letra e) del Código Sanitario y la facultad que me confiere el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Reemplázase el artículo 21 del decreto N° 137, de 12 de Marzo de 1960, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento de estupefacientes, por el siguiente:

"Artículo 21º.- Los estupefacientes sólo podrán ser prescritos por los médico-cirujanos inscritos en el Colegio Médico de Chile y mediante recetario oficial. Este será confeccionado y distribuido por el Servicio Nacional de Salud. También se distribuirán recetas oficiales de estupefacientes a las farmacias, para los casos de emergencia. La entrega de este recetario se hará al precio de costo y conforme a las normas que al respecto imparta el Director del Servicio Nacional de Salud.

En las recetas deberá indicarse claramente el nombre completo, domicilio y número de inscripción en el Colegio Médico del profesional que prescribe, la localidad y fecha, así como su firma.

En cada receta se prescribirá los estupefacientes necesarios para un solo enfermo, indicando en letras sus cantidades.

Cuando estas cantidades sean superiores a seis dosis máximas diarias, el...

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