Decreto núm. 1419, publicado el 26 de Octubre de 1974. APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 129, DE 1973.- - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470695202

Decreto núm. 1419, publicado el 26 de Octubre de 1974. APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 129, DE 1973.-

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N° 1.419, DE 26 DE AGOSTO DE 1974 APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 129, DE 1973.-

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.987, de 26 de octubre de 1974)

NUM. 1.419.- Santiago, 26 de agosto de 1974.- Vistos:

  1. - Que los decretos leyes 27, de 21 de septiembre de 1973, y 129, de 13 de noviembre de 1973, disponen que la organización administrativa del Congreso Nacional quedará bajo la autoridad del Secretario del Senado;

  2. - Que estas facultades administrativas estaban radicadas, antes de la dictación de los mencionados decretos leyes, en las Comisiones de Policía Interior y de Régimen Interior del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, y en la Comisión de Biblioteca;

  3. - Que el decreto con fuerza de ley 7.912, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios, establece que corresponden al Ministerio del Interior "las relaciones con el Congreso Nacional que no corresponden a otro Ministerio";

  4. - Que el artículo 2° del decreto ley 27 dispone que los funcionarios del Congreso Nacional continuarán en sus cargos, pudiendo ser designados en Comisión de Servicio a las distintas reparticiones del Estado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley 129, y

  5. - Teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley 129, vengo en dictar el siguiente

DECRETO Apruébase el siguiente reglamento del decreto ley 129, que otorga al Secretario del Senado las facultades que indica:

ARTICULO 1°

Las facultades que los decretos leyes 27 y 129, de 1973, confieren al Secretario del Senado serán ejercidas por éste personalmente, pudiendo, en caso de ausencia o impedimento físico, delegarlas en algún funcionario de su dependencia.

La referida autoridad se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior.

ARTICULO 2°

El Secretario del Senado podrá hacer cesar el régimen de interinato de los funcionarios del Congreso Nacional, incluidos los de la Biblioteca, confirmando en sus cargos a dicho personal o disponiendo la cesación automática de funciones sin hacer en el mismo acto una nueva designación en el cargo correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del decreto ley 22, de 1973.

El Secretario del Senado podrá, además, efectuar nuevas designaciones en los diferentes cargos contemplados en la...

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