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Decreto Ley núm. 129, publicado el 20 de Noviembre de 1973. OTORGA AL SECRETARIO DEL SENADO LAS FACULTADES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY 129, MIN. INTERIOR, 1973.

OTORGA AL SECRETARIO DEL SENADO LAS FACULTADES QUE SEÑALA

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.706, de 20 de noviembre de 1973)

NUM. 129.- Santiago, 13 de noviembre de 1973.- Vistos: 1° Que el decreto ley 27, de 21 de septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre del mismo año, en su artículo 3° dispone que la organización administrativa del Congreso Nacional quedará bajo la autoridad del Secretario del Senado;

  1. Que es absolutamente indispensable que el citado funcionario a que se refiere el artículo 3° del decreto ley antes aludido posea todas las facultades administrativas necesarias para el buen desempeño de su labor;

  2. Que dichas facultades estaban radicadas antes de la vigencia del decreto ley 27 en las comisiones de Policía Interior y de Régimen Interior del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, en conformidad con la Ley Orgánica del Congreso Nacional 1.351, de 18 de agosto de 1900, complementada con los reglamentos internos de ambas Cámaras;

  3. Que el artículo 2° del decreto ley 27 establece que los empleados administrativos del Congreso Nacional continuarán en sus cargos, pudiendo ser designados en comisión de servicios a las reparticiones del Estado que se señalen;

  4. Que esta norma sobre permanencia de esos empleados en sus funciones debe entenderse sin perjuicio de las facultades del Secretario del Senado, de acuerdo con el presente decreto ley, y sin perjuicio, asimismo, de lo establecido en los decretos leyes 6, de 12 de septiembre de 1973, y 22, de 19 de septiembre de 1973, y 6° Teniendo presente además lo dispuesto en el decreto ley 1, de 1973,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

El Secretario del Senado, que en conformidad con el decreto ley 27, de 21 de septiembre de 1973, es la autoridad responsable de la organización administrativa del Congreso Nacional, tendrá todas las facultades administrativas que tenían las Comisiones de Policía Interior y de Régimen Interior del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, y en lo que se refiere al ascenso del personal superior, las que tenían las salas de ambas Cámaras. En este último caso, dichas designaciones se harán previa consulta al Ministerio del Interior.

ARTICULO...

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