Decreto 392 - APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 20.630, QUE CREÓ EL FONDO PARA LA EDUCACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 442285982

Decreto 392 - APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 20.630, QUE CREÓ EL FONDO PARA LA EDUCACIÓN

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Junio de 2013

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 20.630, QUE CREÓ EL FONDO PARA LA EDUCACIÓN

Núm. 392.- Santiago, 27 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DL Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el artículo 7º de la ley N° 20.630; en el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975; en el artículo 12 de la ley Nº 20.128, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 7º de la ley Nº 20.630 creó el Fondo para la Educación;

  2. Que, de acuerdo a la misma norma, dicho Fondo estará constituido con uno o más aportes de recursos provenientes de la liquidación de activos del Tesoro Público hasta completar US$4.000.000.000.

  3. Que, para la adecuada aplicación de los recursos constitutivos del Fondo para la Educación, resulta necesario reglamentar las disposiciones por las que se regirá;

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 7º de la ley Nº 20.630.

Artículo 1°

Los recursos del Fondo para la Educación, en adelante, el Fondo, serán mantenidos por el Servicio de Tesorerías, en adelante TGR, en una cuenta corriente subsidiaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 del DL Nº 1.263, de 1975.

Los movimientos que experimenten los recursos del Fondo y que se realicen con cargo a la cuenta corriente señalada anteriormente, deberán tener los correspondientes registros presupuestarios y contables.

Artículo 2º

La inversión de los recursos del Fondo será dispuesta por el Ministro de Hacienda de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del DL N° 1.056, de 1975, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.128, pudiendo aplicarse en este caso las mismas normas de inversión que rigen a los demás recursos fiscales provenientes de la venta de activos o excedentes estacionales de caja del Tesoro Público.

Artículo 3º

La inversión de los recursos del Fondo será realizada por la Dirección de Presupuestos, en adelante la Dipres, de acuerdo al procedimiento que rige a los demás recursos fiscales provenientes de la venta de activos o excedentes estacionales de caja del Tesoro Público.

Artículo 4º

En el uso de sus facultades, le corresponderá a la Dipres proponer la asignación financiera de los recursos del Fondo a incorporar en la Partida 09 del Ministerio de Educación de la Ley de...

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