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Decreto 1512 - APRUEBA PLAN REGULADOR DE CHIGUAYANTE, MODIFICACIÓN 2009

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR DE CHIGUAYANTE, MODIFICACIÓN 2009

Núm. 1.512.- Chiguayante, 9 de noviembre de 2009.- Vistos: Estos antecedentes: decreto alcaldicio Nº 637 de fecha 20.06.03 y publicado en el Diario Oficial del 04.07.03; modificado el año 2006, según publicación en el Diario Oficial del día 28 de julio de 2006; modificado en el año 2007, según publicación en el Diario Oficial del día 21 de noviembre de 2007; acuerdo Nº 01-01-2009 de fecha 08.01.2009, que aprueba dar curso al proceso de modificación al Plan Regulador Comunal, ordinario Nº 294 de fecha 07.06.2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío-Bío; acuerdo Nº 61-22-2009 de fecha 20.07.2009 que aprueba el Plan Regulador Comunal, modificación 2009, en todas y cada una de sus partes, oficio ordinario Nº 2.584, D.D.U.I. Nº 720, de fecha 4 de noviembre de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío-Bío, por el cual informa favorablemente el proyecto de Plan Regulador Comunal, modificación 2009, de conformidad a la Memoria Explicativa, Modelo de decreto alcaldicio y Plano PRCH-4 firmado y timbrado por esa Secretaría Ministerial y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébese la modificación del Plan Regulador Comunal de Chiguayante, aprobado según decreto alcaldicio Nº 637, de fecha 20.06.03 y publicado en el Diario Oficial del 04.07.03; modificado el año 2006, según publicación en el Diario Oficial del día 28 de julio de 2006; modificado en el año 2007, según publicación en el Diario Oficial del día 21 de noviembre de 2007, en el sentido de:

    Modificar el Plano PRCH-2, en los siguientes aspectos:

    Corríjase los siguientes códigos de vialidad:

    Código Nº 3, completar al lado del número 20, con el número: "26".

    Código Nº 4, donde dice: "19", debe decir: "17".

    Código Nº 5, donde dice: "21", debe decir: "19".

    Código Nº 5, completar al lado del número 12, con el número: "20".

    Código Nº 5, completar al lado del número 33, con el número: "41".

    Código Nº 7, donde dice: "19", debe decir: "15".

    Código Nº 8, donde dice: "20", debe decir "18".

    Código Nº 9, donde dice: "18", debe decir: "16".

    Código Nº 10, donde dice: "18", debe decir: "16".

    Código Nº 24, completar al lado del número 12, con el número: "16".

    Código Nº 24, completar al lado del número 11, con el número: "15".

    Código Nº 28, donde dice: "14", debe decir: "15".

    Código Nº 29, completar al lado del número 15, con el número: "27".

    Código Nº 31, donde dice: "23", debe decir: "21".

    Código Nº 31, donde dice: "19", debe decir: "17".

    Código Nº 34, completar al lado del número 12, con el número "14".

    Código Nº 44, donde dice: "16", debe decir: "15".

    Código Nº 53, donde dice: "18", debe decir: "14".

    Adecúese el trazado de la vía Código 52, Av. Central disminuyendo su extensión hacia el Norte sólo hasta empalmar con Pasaje Las Quintas. Inclúyase ajuste en cuadro de Ordenanza.

    Adecúese el trazado de la vía código 34, O'Higgins Poniente, disminuyendo su extensión hacia el Norte sólo hasta la proyección de la Línea Oficial Norte de calle Cochrane. Inclúyase ajuste en cuadro de Ordenanza.

    Reemplácense la identificación de zona ZU5 definida al Poniente de la comuna, entre calle Progreso y Manquimávida, pasando ahora a formar parte de las zonas ZU1-A y ZU6, según corresponda.

    Actualícese su denominación: "PRCH-2", por la siguiente: "PRCH-4".

  2. - Apruébese asimismo, la modificación a la Ordenanza Local de Plan Regulador, en la forma que se indica y manteniendo, según corresponda, el formato de trascripción original de ésta:

    2.1. Reemplácense de todo el cuerpo legal y de la forma que se indica, los siguientes vocablos y textos:

    - m2 por: "m²".

    - ruta 0-60 por: "ruta O-60".

    - m y mts., por: "metros".

    - O.G.U.C. por: "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

    - Calle 8 Oriente por: "Avda. 8 Oriente".

    - Calle M. Rodríguez por: "Avda. Manuel Rodríguez".

    2.2. Artículo 9: Reemplácese su texto por el siguiente:

    "Adosamientos: Los adosamientos se ajustarán a los contenidos indicados en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las condiciones específicas expuestas para cada zona, según el Artículo 26 de la presente Ordenanza Local.".

    2.3. Artículo 10: Reemplácese el contenido del párrafo quinto, hasta el punto seguido, como sigue:

    "En los sitios esquina, los cierros deberán formar ochavos: no inferiores a 2 metros, para intersecciones entre pasajes y de pasajes con calles; y no inferiores a 4 metros, para intersecciones entre calles."

    2.4. Artículo 12: Agréguese en el párrafo 4, después de la indicación: "5,00", el vocablo: "metros".

    2.5. Artículo 17: Corríjase el estándar de estacionamientos para el Equipamiento de Actividades Productivas, donde dice: "cada 30 m²", por: "cada 50 m²".

    Corríjase para el Equipamiento Deportivo, en el primer ítem, donde dice: "4 cada 20 m² construidos, con un mínimo de 4", por: "2 cada 20 m², con un mínimo de 8".

    Compleméntese para el Equipamiento Culto y Cultura, al final del texto del primer ítem, después de una coma, lo siguiente:

    "salas multiuso y eventos".

    Agréguese el siguiente párrafo último:

    "Todo edificio público y todo edificio sobre los 50 m² sin importar su carga de ocupación, que preste un servicio a la comunidad, deberá contemplar un área destinada al aparcamiento de bicicletas a razón de uno por cada 50 m² construidos, con un mínimo de 2 y un máximo de 50".

    2.6. Artículo 26: Elimínese de su texto, el punto 4 y su contenido.

    2.7. Artículo 26, Zona ZU1-A: En los usos permitidos, texto equipamiento, agréguense al listado, después de "pubs", los términos: "cantinas, salas de espectáculos y eventos" y elimínense del mismo listado, los vocablos: "fuentes de soda" y "cafeterías".

    En el mismo texto, adecúese el segundo párrafo al siguiente contenido:

    "Supermercados y mercados, sólo se aceptan cuando se enfrenten una vialidad estructurante".

    En las Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación, adecúese el texto del punto 5, Sistemas de Agrupamiento, al siguiente contenido:

    "VU, VEU, VCE Y VECE: Aislado, con adosamiento, pareado.

    VCA, VECA y Equipamiento: Aislado, sin adosamiento, para predios sobre 500 m² y frente predial superio a 20 metros.

    Distanciamiento mínimo hacia deslindes de 6 metros, para lotes con frente predial superior a 20 metros y 8 metros, para lotes con frente predial superior a 25 metros. Excepcionalmente, los volúmenes de hasta 7 metros quedan liberados de estas restricciones".

    En las Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación, adecúese el contenido del punto 6, Altura Máxima de Edificación, después del vocablo: "Construcciones", reemplazándolo por un punto seguido y el siguiente texto:

    "Para VCA, VECA, 16 metros, equivalente a 5 pisos más mansarda. Para otros usos no habitacionales, 16 metros".

    Agréguese el siguiente párrafo último:

    "La edificación residencial en altura, que se emplace distanciada de sus deslindes con otros predios en un mínimo de 16 metros, podrá aumentar en un 100% los indicadores de coeficiente de constructibilidad y densidad. Igualmente, podrán aumentar el número de pisos edificados en la medida que el distanciamiento mínimo a deslindes desde el primer piso, aumente en 0,50 metros por cada metro de incremento respecto de la altura máxima de edificación permitida.

    Deberá, en cualquier caso, considerar un antejardín mínimo de 6 metros y sobre los deslindes con otros predios, habilitar una franja de un ancho no menor a 4 metros de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 20 m²".

    2.7. Artículo 26, Zona ZU2-A: En los Usos Permitidos, texto Residencial, intercálese en el segundo y último párrafo, después de la indicación "ruta O-60", una coma y el siguiente contenido:

    "calle Sanders o Avda. Bernardo O'Higgins".

    En los Usos Permitidos, reemplácese el texto Equipamiento de la clase Comercio, por el que sigue:

    "Sólo los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente texto de Ordenanza del plan Regulador Comunal y los locales o conjunto de locales comerciales y cafeterías que se emplacen en predios que enfrentan la ruta O-60, calle Abraham Romero, Avda. Bernardo O'Higgins o calle Sanders. En esta última, además, se permitirán salas de eventos y espectáculos, restaurantes, pubs y similares".

    En los Usos Permitidos, texto Equipamiento de la clase Deporte, intercálese después de la indicación "ruta O-60", una coma y el siguiente texto:

    "calle Sanders, calle Abraham Romero o Avda. Bernardo O'Higgins".

    En los Usos Permitidos, compleméntese el texto de Equipamientos de la clase Servicios, reemplazando su contenido por lo siguiente:

    "Sólo los que se emplacen en predios que...

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