Decreto 10160 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS, CARROS Y OTROS SIMILARES DE VENTAS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE CALBUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239269498

Decreto 10160 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS, CARROS Y OTROS SIMILARES DE VENTAS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS, CARROS Y OTROS SIMILARES DE VENTAS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Núm. 10.160.- Calbuco, 6 de octubre de 2009.- Vistos y considerando: La Constitución Política de la República; artículos 5 letra c); 36 inciso 2º; 56 inciso 1º; 63 letra f); 65 letra j) del texto refundido de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Sesión Ordinaria Nº 37 del Concejo Municipal de fecha 23.09.2009.

Decreto:

Apruébese el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de kioscos, carros y otros similares de ventas en bien nacional de uso público.

Artículo 1°

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer la forma y requisitos para la obtención de concesiones de kioscos municipales y permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público destinados a la instalación de carros y otros de similares características; reglamentar las características y demás condiciones que deban cumplir los mismos; y establecer las obligaciones y prohibiciones a que se encuentran sujetos los permisionarios, así como las sanciones correspondientes.

Artículo 2°

Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables a todos los kioscos, carros y otros similares de ventas, ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público, dentro de la comuna de Calbuco, incluyendo aquellos cuyos permisos se hubiesen otorgado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza.

De los Permisos

Artículo 3°

Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, inciso de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; por tanto, en el caso de ponerse fin al permiso, el permisionario se encontrará obligado a poner a disposición inmediata de la Municipalidad de Calbuco el Bien Nacional de Uso Público objeto del permiso, retirando al efecto el kiosco, carro u otro autorizado y demás instalaciones. Asimismo, previo informe de la Dirección de Obras, se podrá ordenar el traslado del kiosco fundamentado en razones urbanísticas u otras de bien común.

Artículo 4°

Podrán solicitar permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de kioscos, carros y otros similares de ventas, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona natural,

  2. Ser mayor de edad,

  3. Ser residente por más de 5 años en la comuna de Calbuco,

  4. No tener otra actividad lucrativa,

  5. No haber sido beneficiado anteriormente con un permiso o concesión, y

  6. Situación socioeconómica precaria.

Artículo 5°

El formulario solicitud para Ocupación de BNUP, podrá ser retirado en las oficinas de Informaciones, Dirección de Obras y/o Rentas y Patentes.

La carta solicitud de Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de kioscos, carros y otros similares de ventas, deberá ser extendida al Sr. Alcalde de la comuna y Honorable Concejo Municipal, especificando los datos del solicitante, ubicación del lugar solicitado, duración de la concesión solicitada y destino para el cual se está solicitando (tipo de venta), la cual deberá ser ingresada en la Sección de Partes del Municipio donde será datada, foliada y posteriormente despachada al Sr. Alcalde.

Artículo 6°

Luego de ingresada la solicitud, se remitirán los antecedentes al Departamento Social del Municipio, el cual elaborará un informe social respecto de la situación económica presentada por el solicitante, proponiendo el otorgamiento o denegación del Permiso, siendo el solicitante el responsable por la información entregada. En el evento que el informe social fuese favorable, pasará la solicitud a la Dirección de Obras Municipales, donde deberán acompañarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

  2. Certificado de Antecedentes del solicitante.

  3. Certificado de Residencia del solicitante.

  4. Iniciación de actividades, si la tuviere.

  5. Consulta a la Junta de Vecinos correspondiente al lugar donde se va a emplazar el carro o puesto; la cual deberá pronunciarse al efecto fundadamente y dentro del plazo de 10 días.

Artículo 7°

La Dirección de Obras Municipales verificará que el emplazamiento del carro o puesto sea adecuado, elaborando un croquis de ubicación al efecto e informando favorablemente o desfavorablemente para el otorgamiento de la autorización al Sr. Alcalde y al Honorable Concejo para su estudio y resolución, a través de un acuerdo.

Artículo 7 bis

Para el caso de los kioscos, la Dirección de Obras Municipales construirá en los lugares que estime adecuados, y previa autorización del Concejo, kioscos aislados o agrupados, los cuales serán concesionados según el mismo procedimiento de los artículos 5, 6 y 7 anteriores, y se regirán, en todo aspecto, por esta misma ordenanza.

Artículo 8°

Con los antecedentes anteriores, se elaborará el correspondiente decreto alcaldicio que otorgue concesiones de kioscos municipales y/o permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público destinados a la instalación de carros y otros de similares características, el cual será entregado al solicitante. En él se expresará claramente al beneficiario, giro aprobado y duración de la concesión.

En el caso de...

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