Decreto 3555 - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5 DE PROPAGANDA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241490394

Decreto 3555 - APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5 DE PROPAGANDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5 DE PROPAGANDA

Núm. 3.555.- La Serena, 31 de octubre de 2005.- Vistos y Considerando: Ordenanza local Nº 5 de Propaganda de fecha 24 de septiembre de 1992; la sesión extraordinaria Nº 585 de fecha 19 de octubre de 2005 del Concejo Municipal; el D.L. Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, especialmente sus artículos 40, 41, y 42, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

- Apruébense las siguientes modificaciones a la ordenanza municipal Nº 5 de Propaganda:

A.- Agréguense al artículo 14 los conceptos de Unipole, Prisma, Súper Site y Paletas con las letras i), j), k) y l) pasando a tener la actual letra i) la letra m):

  1. Unipole: Elemento instalado sobre estructura generalmente metálica que consta de un pilar soportante y una pantalla publicitaria de aproximadamente 12x4 mts., de una o doble faz.

  2. Prisma: Elemento con pantalla conformada por barras triangulares de aluminio, las que giran en 120 grados exhibiendo tres imágenes.

  3. Súper Site: Elemento instalado sobre pilar soportante y pantalla publicitaria de aproximadamente 3.36x5 mts., de una o doble faz.

  4. Paletas: Elemento publicitario de dos caras de una superficie máxima de 1 m² por cara.

B.- Reemplácese el inciso primero del artículo 17 por el siguiente:

"Defínase como área de propaganda limitada el área central delimitada por el área señalada en el decreto de Zona Típica D.S. Nº 499, de Educación, del 12 de febrero de 1981 y/o sus modificaciones, como asimismo en las áreas declaradas como Zona de Conservación Histórica y Zonas de Renovación Urbana. La Propaganda y Publicidad en estas zonas además deberá acogerse a lo estipulado en el Plan Regulador Comunal de La Serena y a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y sobre Salubridad, permitiéndose solamente la instalación de un letrero o aviso por local, salvo los establecimientos que tengan varios locales comerciales en su interior, caso en el cual además del nombre de la galería o establecimiento se podrá instalar un único letrero que indique el nombre de los locales comerciales interiores, todo previo permiso de la Dirección de Obras Municipales.".

C.- Agréguese un nuevo artículo 22 del siguiente tenor, pasando el actual artículo 22 a ser 23 y así sucesivamente:

Artículo 22

Se entiende por elementos publicitarios instalados en espacios públicos a toda estructura autosoportante creada e instalada para...

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