Decreto 1289 - APRUEBA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL PERSA NEPTUNO - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241710150

Decreto 1289 - APRUEBA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL PERSA NEPTUNO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL PERSA NEPTUNO

Lo Prado, 14 de septiembre de 2005.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.289.- Vistos: La necesidad de modificar la ordenanza sobre funcionamiento del centro comercial Persa Neptuno actualmente vigente, atendiendo las demandas de los arrendatarios de dicho Centro; el nuevo texto acordado y aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico y Productivo del Concejo Municipal; el acuerdo Nº 096-2005 del Concejo Municipal de fecha 13 de septiembre de 2005; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Funcionamiento del Centro Comercial Persa Neptuno.

Art. 1º

El Centro Comercial Persa Neptuno ubicado en el bandejón central de la Av. Neptuno entre las calles Reina Maud y Territorio Antártico de la comuna de Lo Prado, tiene una extensión de 9.900 m² edificada sobre el túnel del ferrocarril metropolitano, ocupando un bien nacional de uso público en su superficie.

La presente ordenanza contempla las normas internas que regirán el funcionamiento del Centro Comercial Persa Neptuno.

LA ADMINISTRACION

Art. 2º

El Centro Comercial será administrado por un funcionario municipal dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario a través del Departamento de Desarrollo Económico Laboral, quien velará por el adecuado cumplimiento de las normas del presente Reglamento.

Art. 3º

La administración propenderá a la buena marcha y progreso del Centro Comercial. Para ello deberá preocuparse, especialmente de la normal apertura de todos los locales, durante el horario de funcionamiento, y de un adecuado manejo de los servicios de aseo y vigilancia permanente.

La administración se coordinará con las empresas de vigilancia y aseo respectivas a objeto de implementar un adecuado servicio. Tanto las guardias como el aseo diario deberán llevar un libro de novedades en el que se registrarán todos los hechos acontecidos durante la jornada, teniendo igual acceso a ellos los locatarios y funcionarios arriba descritos. Los libros de novedades estarán en la Oficina de Administración.

Art. 4º

Tendrá además la obligación de velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Ferias Persas de lo Prado, la presente Ordenanza y el contrato de arriendo respectivo, manteniendo permanente coordinación con el municipio a través del Departamento Económico Laboral, de manera que las anomalías, infracciones o faltas, sean sancionadas de acuerdo con dichas normas. El administrador mantendrá una permanencia mínima en el centro comercial de seis horas diarias.

El municipio fiscalizará, a través de sus inspectores municipales, la situación antes descrita. Se considerará como una falta grave el uso de locales sin el contrato de arriendo respectivo. El municipio cursará las infracciones correspondientes sin perjuicio de hacer responsable al infractor mediante las acciones judiciales correspondientes.

Art. 5º

La administración efectuará el contrato de arriendo correspondiente y la entrega física de los locales, mediante el acta correspondiente, a aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en los mismos.

La administración mediante comunicación escrita, informará mensualmente a la Dirección de Administración y Finanzas de todos los contratos suscritos en el período, la cual será remitida al Departamento de Rentas.

DE LA FISCALIZACION

Art. 6º

Corresponderá a Inspectores municipales fiscalizar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas por el DL Nº 3.063, en el desarrollo de las actividades comerciales del centro comercial Persa Neptuno, sin perjuicio de otras autoridades competentes, tales como Carabineros, inspectores del SII, y del Servicio de Salud.

USO DE LOS LOCALES

Art. 7º

El arrendatario no podrá, en ningún caso, efectuar alteraciones o transformaciones en los locales y en su entorno.

Art. 8º

Será responsabilidad de cada...

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