Decreto alcaldicio número 458, de 2022.- Deroga Ordenanza N° 6, de 2012, y aprueba Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental - 24 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021539

Decreto alcaldicio número 458, de 2022.- Deroga Ordenanza N° 6, de 2012, y aprueba Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental

Fecha de publicación24 Enero 2023
Número de registroCVE-2257658
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO
Número de Gaceta43.459
CVE 2257658 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.459 | Martes 24 de Enero de 2023 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2257658
MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO
DEROGA ORDENANZA N° 6/2012 DE 16/11/2012 Y APRUEBA ORDENANZA
MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
Núm. 458.- María Pinto, octubre 27 de 2022.
Vistos y teniendo presente:
a) La Ordenanza N° 6/2012 de 16/11/2012 que Dicta Ordenanza Municipal para la Gestión
Ambiental de la comuna de María Pinto.
b) El estudio realizado por las Unidades Municipales y Comisiones de Concejo Municipal,
los cuales evidenciaron la necesidad de actualizar la Ordenanza actual.
c) El acuerdo N° 249 adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 67 de
fecha 27 de octubre de 2022
d) Y, con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
1°.- Derógase la Ordenanza N° 6/2012 de 16/11/2012 que Dicta Ordenanza Municipal para
la Gestión Ambiental de la comuna de María Pinto.
2°.- Díctase y apruébase la Ordenanza Municipal para la Gestión Ambiental de la comuna
de María Pinto, a contar de esta fecha. Documentos que se adjuntan y que es parte integrante del
presente decreto.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Jéssica Mualim Fajuri, Alcaldesa.- Pablo Robles
Winter, Secretario Municipal.
ACUERDO NÚMERO: 249 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE)
Pablo Robles Winter, Secretario Municipal de la I. Municipalidad de María Pinto, certifica
que el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria número 67, celebrada con fecha de
hoy, presidida por la Alcaldesa Sra. Jéssica Mualim Fajuri, adoptó el siguiente acuerdo
municipal:
Se acuerda: Aprobar Ordenanza General de Medio Ambiente 2022.
Concurren con el voto favorable los Sres. Concejales Aguirre, Jiménez, Velásquez, Carrera,
Corvalán, Budge y Sra. Alcaldesa.
En María Pinto, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, en la Sesión
Ordinaria Número 67.- Pablo Robles Winter, Secretario Municipal, I. Municipalidad de María
Pinto.
ORDENANZA AMBIENTAL GENERAL DE MARÍA PINTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Dicta Ordenanza Ambiental General de María Pinto Núm. Vistos y teniendo presente:
A. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.459 Martes 24 de Enero de 2023 Página 2 de 17
CVE 2257658 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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B. Que, la aplicación de la garantía antes señalada se traduce en hacer prácticos los
principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismos términos del artículo 2° de la ley
N° 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de
vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio
ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
C. Que, la gestión ambiental local, como un proceso descentralizador y promotor de una
amplia participación de la ciudadanía que tiene por objeto asegurar la corresponsabilidad en la
toma de decisiones ambientales, es una importante herramienta en la búsqueda del desarrollo
sustentable;
D. Que, los Municipios, al tener como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas
comunas son, junto a la misma comunidad y las agrupaciones civiles, los principales actores
dentro de la gestión ambiental local;
E. Que, la ley N° 20.417, al modificar la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, introdujo importantes cambios a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades, contándose entre ellos que los municipios deberán elaborar un anteproyecto de
ordenanza ambiental, instrumento que concretiza una política ambiental local.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulatorio
orientado a:
a) Iniciar un proceso de gestión y regulación ambiental que asegure la calidad de vida de los
habitantes y la sustentabilidad del desarrollo de la Comuna.
b) Definir los conceptos fundamentales de la Gestión Ambiental Municipal y establecer los
niveles de coordinación y los deberes y derechos vinculados con la protección del medio
ambiente en la Comuna.
Artículo 2°.- La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la Comuna de María
Pinto, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
CAPÍTULO 1: OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo 3°.- La presente ordenanza establece los siguientes objetivos de aplicación:
a) Establecer a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO) como la
dirección municipal encargada de promover y coordinar planes, programas, proyectos y
actividades o acciones de carácter ambiental en colaboración con otros servicios de competencia
ambiental internos y externos.
b) Fomentar la participación y colaboración ciudadana en materia de planificación, gestión
y colaboración de programas, proyectos y actividades orientadas a la prevención generación y
gestión responsable y sustentable de residuos.
c) Velar por un medio ambiente limpio y exento de contaminantes que perjudiquen la
calidad de vida de los habitantes y del entorno natural y artificial creado en la comuna,
asegurando que se cumplan los principios fundamentales del desarrollo sustentable y el derecho
constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.
CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS
Artículo 4°.- Para alcanzar una gestión sustentable de los residuos generados en la comuna,
la gestión ambiental municipal se fundamenta en los siguientes principios:
a) Principio de coordinación, apunta a que las acciones del municipio y sectoriales estén
debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia de las medidas de protección,
mejoramiento y recuperación ambiental municipal.
b) Principio de prioridades ambientales locales, persigue detectar y determinar los puntos,
áreas, zonas y temas de gestión ambiental que la comunidad reconozca como más significativos.
c) Principio de eficiencia, persigue que las medidas que se adopten conlleven un menor
costo social y de recursos posibles, privilegiando aquellos que permitan una mejor asignación de
los recursos. Respetando los derechos preexistentes y normativa legal vigente.
d) Principio de inclusión, busca establecer mecanismos de capacitación, financiación y
formalización orientados a posibilitar la integración plena de la comunidad en la gestión
ambiental comunal.

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