Decreto alcaldicio número 4.359, de 2021.- Inicia proceso invalidatorio - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873469648

Decreto alcaldicio número 4.359, de 2021.- Inicia proceso invalidatorio

Fecha de publicación29 Julio 2021
Número de registroCVE-1985304
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Número de Gaceta43.014
CVE 1985304 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.014 | Jueves 29 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1985304
MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
INICIA PROCESO INVALIDATORIO
Núm. 4.359.- San Ignacio, 30 de junio de 2021.
Vistos:
a) Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades;
b) Las disposiciones de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud,
especialmente sus artículos 4°, 5°. 10°, 13°, 14°, 31°, 32°, 35° y 56°;
c) El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales de la ley 18.883, aplicado
supletoriamente;
d) La ley 10.336, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República;
e) Lo dispuesto en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
f) Artículo 53, relativo a la invalidación de los actos contrarios a derecho, y demás
pertinentes de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos;
e) Los antecedentes del concurso público convocado por la Municipalidad de San Ignacio
para proveer diversos cargos vacantes de la planta del departamento de salud municipal, y
f) Los oficios N° E114460/21021, de fecha 14 de junio de 2021 y el N° E116845/2021, de
fecha 24 de junio de 2021, de la Contraloría Regional de Ñuble donde le solicita a la
Municipalidad de San Ignacio que dé inicio a los procesos invalidatorios correspondientes.
Considerando:
a) El artículo 34 de la ley N° 19.378, donde ordena que todo concurso deberá ser
suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional,
regional o provincial, si los hubiere sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime
conveniente adoptar, y con una anticipación no inferior a 30 días;
b) Que la Municipalidad de San Ignacio publicó dos concursos públicos, el primero lo
publicó en el diario "La Discusión de Chillán" el día 18 de diciembre de 2020, y fijó como plazo
para la recepción de los antecedentes de los postulantes el 30 de diciembre de ese año. El
segundo lo público el día 5 de febrero de 2021 en el diario digital "Vive País", fijando como
plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes el 23 de febrero de tal anualidad,
de lo que se colige que en ambos concursos no se dio cumplimiento al plazo de 30 días de
anticipación establecido en la preceptiva antes citada;
c) Que la convocatoria incluyó la provisión de diversos cargos de jefaturas y encargados de
programa, donde es útil puntualizar que, acorde con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N°
61.385, de 2004, las jefaturas de los programas constituyen una función de responsabilidad
directiva asignada a un profesional de la salud de atención primaria, para dar cumplimiento a las
funciones, tareas y actividades que este demande, por lo que tienen la calidad de referentes
técnicos de confianza de los respectivos directores de salud y son nombrados por ellos, quienes
también tienen la facultad de decidir cuándo cesa su responsabilidad, de modo que no ha
resultado procedente que aquellos sean provistos mediante un concurso público, como ha
acontecido en la especie;
d) Por ello, y considerando que el referido concurso adoleció de vicios que afectaron su
legalidad, procede que la Municipalidad de San Ignacio dé inicio al proceso Invalidatorio
correspondiente;

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