Decreto alcaldicio número 115, de 2020.- Aprueba Ordenanza de participación ciudadana - 22 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875113250

Decreto alcaldicio número 115, de 2020.- Aprueba Ordenanza de participación ciudadana

Fecha de publicación22 Febrero 2020
Número de registroCVE-1729865
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
Número de Gaceta42.586
CVE 1729865 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.586 | Sábado 22 de Febrero de 2020 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 1729865
MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE
COMBARBALÁ
Núm. 115.- Combarbalá, 16 de enero de 2020.
Vistos:
Carta de fecha 09/12/2019, de Asesor Jurídico de la I. Municipalidad de Combarbalá,
Acuerdo de Concejo Municipal Nº 2 de Sesión Ordinaria Nº 112, de fecha 02/01/2020 y decreto
Nº 2.144, de fecha 27/09/2010, que aprueba Ordenanza. Lo establecido en el DFL Nº 1, del
Ministerio del Interior, publicado con fecha 26/07/2006, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; y en uso de
las atribuciones de mi cargo:
Decreto:
1.- Apruébase, Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Combarbalá.
2.- Déjase sin efecto, la ordenanza anterior aprobada por decreto Nº 2.144, de fecha
27/09/2010.
TÍTULO I
Disposiciones generales y fundamentos
Artículo 1º.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia pretende
garantizar el derecho a la participación en el gobierno comunal de todas las personas del
territorio que comprende nuestra comuna.
Son fundamentos de esta ordenanza:
1) El deber ético y jurídico de respetar, promover, defender y garantizar los derechos
esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los
tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile.
2) La ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que
establece el derecho a la participación, consagrado constitucionalmente.
3) El proceso de diálogo voluntario, colaborativo, inclusivo, diverso y participativo,
mediante el cual, vecinos de la comuna han construido este texto con el apoyo de funcionarios de
este municipio.
Esta ordenanza propone forjar los cimientos de una participación cada vez más amplia, y
establecer las garantías mínimas que deben asegurar, progresivamente, un mayor y mejor
ejercicio del derecho de participación.
TÍTULO II
Derechos, deberes y principios
Artículo 2º.- La Municipalidad respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación
de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte,

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