Decreto alcaldicio exento número 01/3366/2022, de 2022.- Rectifica información contenida en instrumento de planificación territorial, específicamente en planos en blanco y negro y color de zonificación (PRCH-1 HUE/2003) y vialidad estructurante (PRCH-2 HUE/2003), y su respectiva memoria explicativa - 17 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916537512

Decreto alcaldicio exento número 01/3366/2022, de 2022.- Rectifica información contenida en instrumento de planificación territorial, específicamente en planos en blanco y negro y color de zonificación (PRCH-1 HUE/2003) y vialidad estructurante (PRCH-2 HUE/2003), y su respectiva memoria explicativa

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2236073
SecciónNormas Generales
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Número de Gaceta43.428
CVE 2236073 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.428 | Sábado 17 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2236073
MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
RECTIFICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN NUESTRO INSTRUMENTO DE
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, ESPECÍFICAMENTE EN SUS PLANOS EN
BLANCO Y NEGRO Y COLOR DE ZONIFICACIÓN (PRCH-1 HUE/2003) Y
VIALIDAD ESTRUCTURANTE (PRCH-2 HUE/2003). ASÍ COMO SU RESPECTIVA
MEMORIA EXPLICATIVA
Huechuraba, 16 de noviembre de 2022.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 01/3366/2022 exento.
Vistos y teniendo presente:
El oficio Ord. Nº 1795 de fecha 07.06.2021, de la Secretaría Regional Ministerial
Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el memorando Nº 1506 de fecha 29.09.2022, de la
Dirección de Obras Municipales de Huechuraba; los documentos que informan sobre errores en
nuestro Plan Regulador Comunal y sus posteriores modificaciones, se debe rectificar la
información contenida en nuestro Instrumento de Planificación Territorial, específicamente en
sus planos en blanco y negro y color de zonificación (PRCH-1 HUE/2003) y vialidad
estructurante (PRCH-2 HUE/2003), así como su respectiva Memoria Explicativa, dado que no
alteran ni modifican su normativa, pero sí propician que se cometan actos administrativos
erróneos, que posteriormente deben ser rectificados, además de generar incertidumbre en los
propietarios de los predios afectados.
La rectificación afecta a los predios ubicados en Av. Santa Rosa de Huechuraba Nº 7420,
7290 y 7350, debido principalmente a la inclusión de trazados de vías en los planos antes
mencionados, que no forman parte de la vialidad estructurante consignada en nuestro Plan
Regulador, que además, con motivo de la aprobación de la Modificación Nº 7 al PRC, sirvió
como referencia para determinar el límite entre las zonas ZH3 y ZH10, según se observa en el
plano MPRCH-7A HUE/2018, que se adjunta al presente documento, lo que al mismo tiempo
difiere con lo establecido en la página 24 de su Memoria Explicativa, la cual señala: "su ancho de
faja será de 100 metros, medidos desde la línea oficial de los predios que enfrentan las vías:
Santa Rosa; El Guanaco; El Guanaco Norte y Santa Elena Sur", por la que finalmente, el límite
entre ambas zonas es definido de dos maneras distintas, siendo la correcta la consignada en la
Memoria Explicativa, dado que no se encuentra supeditada a criterios urbanos modificables,
Por último, se debe rectificar la Memoria Explicativa de la Modificación Nº 7 al PRC, punto
4.3 "Incorporación nueva Zona ZH10 (altura media), toda vez que se presenta una imprecisión en
la denominación de la vía Santa Elena de Huechuraba, ya que es identificada como "Santa Elena
Sur".En virtud de todo lo antes expuesto y según lo dispone el artículo 62 de la Ley 19.880,
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado, el cual estipula que: "Aclaración del acto. En cualquier momento, la
autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento
podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los
errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o
de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo"; el oficio Ord. Nº 618 de
fecha 10.11.2022, de la Secretaría Comunal de Planificación; el oficio Ord. Nº 3310 de fecha
16.11.2022, de Alcaldía; lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en uso de las facultades que ésta me confiere:

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