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Decreto núm. 102, publicado el 14 de Junio de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 12, DE 2013

Núm. 102.- Santiago, 14 de mayo de 2014.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la Ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto supremo Nº 12, de 2013, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante Memorando B34 / Nº 376, de 2014, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud; y

Considerando:

Que, la ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad establece, en su artículo 11, que será el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, quien deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que ella se refiere.

Que, el Ministerio de Salud cumplió dicho mandato legal a través del decreto supremo Nº 12, de 12 de abril de 2013, que introduce una serie de modificaciones al Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por DS Nº 977, de 1996, de esa misma Secretaría de Estado.

Que, según dispone el artículo primero transitorio del decreto supremo Nº 12, éste entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 17 de junio de 2014. Sin embargo, respecto de la rotulación de los siguientes nutrientes, la norma entrará en rigor en las fechas que se indican a continuación: 6 meses para las grasas saturadas, 1 año para los azúcares totales (monos y disacáridos) y 18 meses para el sodio y calorías, contados desde la referida publicación.

Que, luego de un exhaustivo análisis realizado por académicos y expertos en la materia, se ha llegado a la conclusión de que el decreto Nº 12 introduce en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, conceptos técnicamente erróneos y medidas difíciles de aplicar.

Que, de la misma forma, el decreto Nº 12 señala límites para determinar elevados contenidos de nutrientes, sin embargo ello se contrapone con los valores vigentes para otros descriptores nutricionales establecidos en el Reglamento Sanitario de los...

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