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Decreto núm. 12, publicado el 17 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 977 DE 1996, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 977 DE 1996, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 12.- Santiago, 12 de abril de 2013.- Visto: lo establecido en la ley Nº 20.606; en los artículo y 9º letra c) y en los Libros Cuarto y Décimo del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud; en el DS Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- La necesidad de regular las disposiciones de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

- Que resulta necesario informar a la población sobre el contenido de los alimentos que consume, de modo que puedan controlar los excesos innecesarios de ingesta de éstos que los lleve a problemas de obesidad y de enfermedades no transmisibles derivadas de ello.

- La necesidad de regular la publicidad de los alimentos y, en especial, aquella dirigida a los menores de catorce años.

- Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

1) Agrégase en el artículo 14 la siguiente letra j):

"j) Alimento envasado: Cualquier unidad de producto destinada a ser vendida al consumidor final sin ulterior transformación por parte de su fabricante, constituida por todo el alimento, incluyendo el envase en el cual haya sido ésta acondicionada antes de ser puesta a la venta, y que está destinado al consumo directo dentro de un periodo superior a 24 hrs. El material de envasado que esté destinado a proteger los alimentos elaborados de la luz, humedad y otros contaminantes ambientales, sea que recubra al alimento total o parcialmente, deberá imposibilitar la modificación del contenido, a menos que sea abierto o modificado. Estos alimentos no incluyen a aquellos que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta o se envasen para su venta y consumo inmediato.".

2) Agrégase al artículo 106 el siguiente número 34:

"34) Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.".

3) Incorpórase en el artículo 110 el siguiente inciso cuarto:

"La publicidad de los alimentos de los que trata el inciso primero del artículo de la ley 20.606 efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables, cuyas características se determinarán mediante un decreto supremo que se dictará a través del Ministerio de Salud. Dicho decreto entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.".

4) Introdúcese un nuevo artículo 110 bis:

"Artículo 110 bis.- Se prohíbe la publicidad, incluyendo el ofrecimiento y entrega a título gratuito, de los alimentos señalados en el inciso primero del artículo de la ley Nº 20.606, sobre...

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