Decreto 136 - DICTA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL - MUNICIPALIDAD DE OSORNO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239714682

Decreto 136 - DICTA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rango de LeyDecreto

DICTA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Núm. 136.- Osorno, 6 de mayo de 2009.- Vistos:

Lo establecido en la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988 y sus posteriores modificaciones, en especial lo establecido en el artículo 94, que señala la obligación de los municipios de dictar un reglamento que determine la integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal.

El acuerdo de Consejo N° 268, adoptado en la sesión ordinaria N° 16 de fecha 21 de abril de 2009, a través del cual se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 94 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Lo regulado en el artículo 95 de la ley citada.

Reglamento:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1°

Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la ley 18 695, existirá un Consejo Económico y Social Comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2°

El presente reglamento establece la integración, organización, competencias y funcionamiento de este Consejo.

TÍTULO II Artículos 3 a 17

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 3°

El Consejo Económico y Social estará integrado por el Alcalde, quien lo preside, y por 24 Consejeros elegidos de conformidad al presente reglamento.

Artículo 4°

De los 24 Consejeros, 6 serán representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, 6 serán representantes de las organizaciones comunitarias de carácter funcional y 12 representantes de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna. De estos últimos, por lo menos uno será representante de las universidades o entidades culturales, uno de los establecimientos educacionales, uno de las asociaciones gremiales o colegios profesionales y otro será representante de los sindicatos existentes en la comuna.

Artículo 5°

Para los efectos de este reglamento, se considerarán:

  1. Organizaciones comunitarias de carácter territorial: Las Juntas de Vecinos legalmente constituidas.

  2. Organizaciones comunitarias de carácter funcional, aquellas con personalidad jurídica sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna.

  3. Actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna: Toda aquella persona jurídica o natural, que no se encuentre dentro de las definidas en las letras a) y b) de este artículo que tenga domicilio en la comuna y cuyo campo de acción repercuta directamente en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, como por ejemplo, los colegios o corporaciones culturales, museos, universidades, etc.

Artículo 6°

Para ser miembro del CESCO se requerirá:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley 19.418.

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda, al momento de la elección.

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país.

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 7°

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal, las inhabilidades e incompatibilidades que contempla la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 74 y letra b) del artículo 75.

Artículo 8°

El cargo de Consejero del CESCO será también incompatible con los cargos de Consejeros regionales, Concejales y Consejeros provinciales.

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