Decreto 57 - DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 406941086

Decreto 57 - DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Noviembre de 2012

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 57.- Santiago, 9 de noviembre de 2012.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 22, 24, 26, 29, 32, 36 y 155; en el Título I, II y III del Libro Décimo del Código Sanitario; en los artículos , , , 10° y 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me conceden los artículos 32 N° 6° y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que, la enfermedad meningocócica es de notificación obligatoria en Chile, siendo objeto de vigilancia epidemiológica constante debido al impacto que produce en la salud pública en cuanto a su transmisibilidad, la gravedad del cuadro con alta letalidad y sus secuelas.

  5. Que, la referida enfermedad es producida por la bacteria Neisseria meningitidis denominada también meningococo. Se clasifica en 13 serogrupos y de ellos, los más conocidos son A, B, C, X, W135 e Y. En Chile, esta enfermedad presentaba una situación de baja endemia (pocos casos) desde el año 2001, predominando el serogrupo B.

  6. Que, durante el año 2012 se han confirmado más casos de lo esperado respecto al quinquenio y al año anterior. En efecto, el año 2011, a la semana 44, había 59 casos, y el 2012, a la semana 45, se habían confirmado 98 casos. Además del aumento de casos, ha habido un cambio en el serotipo predominante, aumentando los casos por W135, que era muy escaso en Chile, concentrándose especialmente en la Región Metropolitana (80%). También han aparecido casos de W135 en las regiones de Arica, Valparaíso y Araucanía.

  7. Que, el serotipo indicado tiene la particularidad de ser más agresivo que las otras cepas produciendo, mayoritariamente, cuadros de septicemia fulminantes, que evolucionan en pocas horas al shock séptico. Por ello, a veces es difícil la sospecha precoz cuando los síntomas están iniciándose.

  8. Que, el W135 se aloja en la nasofaringe de las personas sanas y se transmite por vía respiratoria y secreciones al igual que las infecciones respiratorias. Afecta a todos los grupos de edades y en el caso de Chile, ha afectado principalmente a los menores de 5 años, constituyendo el 51% de los casos por este serotipo.

  9. Que, a diferencia de la meningitis por serotipo B, hoy existe vacuna para las enfermedades meningocócicas por serotipo W135, A, C e Y.

  10. Que, este fenómeno de aumento de la infección por meningococo serotipo W135 se ha visto en varios países como Argentina, Brasil, Uruguay, siendo en Chile concordante el aumento con la situación global.

  11. Que, a pesar de las medidas tomadas, se ha registrado un aumento de los casos por serogrupo W135 incrementándose la gravedad y mortalidad de ellos, comprometiéndose especialmente los niños menores de 5 años.

  12. Que, de no mediar una estrategia de vacunación efectiva es esperable la diseminación geográfica de la enfermedad al resto del país, razón por la cual, esta Secretaría de Estado ha estimado necesaria la inmunización masiva de todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR