Declaración de utilidad pública y planes reguladores: Un problema sobre el contenido y las facultades del derecho de propiedad sobre el suelo - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790749

Declaración de utilidad pública y planes reguladores: Un problema sobre el contenido y las facultades del derecho de propiedad sobre el suelo

AutorEduardo Cordero Quinzacara
CargoDoctor en derecho, profesor de derecho administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Páginas309-335
AbstrAct
This work analyzes the regime appli-
cable to lands subject to public domain
by urban planning regulations and the
problems posed regarding what is in that
real state. It explains the way in which
the declaration of public domain is estab-
lished, the limitations on the owners and
the mistakes incurred when including
formulae for solutions biased in favor
of public or private interests without
establishing suitable mechanisms to equi-
* Doctor en derecho, profesor de derecho administrativo de la Pontif‌icia Uni-
versidad Católica de Valparaíso, Chile. Dirección postal: Facultad de Derecho, Pon-
tif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Casilla 4059, Valparaíso, Chile. Correo
electrónico: eduardo.cordero@ucv.cl Este trabajo es parte de una investigación f‌i-
nanciada por fondecyt referida al proyecto “La revisión de las bases dogmáticas del
Derecho urbanístico chileno. Propiedad, urbanismo y regulación de las actividades
económicas” Nº 1130956.
resumen
EL trabajo analiza el régimen de los
terrenos afectos a utilidad pública por la
normativa urbanística y los problemas
que él plantea respecto del contenido
de la propiedad inmueble. Se explica la
forma cómo se establece la declaración de
utilidad pública, las limitaciones que ésta
impone a los propietarios y los desacier-
tos en que se han incurrido al momento
de introducir fórmulas de solución que
se inclinan hacia el interés público o
declArAción de utilidAd públicA y plAnes
regulAdores.
un problemA sobre el contenido y lAs fAcultAdes
del derecho de propiedAd sobre el suelo
[Declaration of Public Domain and Urban Planning Regulations. A Problem
Regarding the Content and Authority of the Law on Land Property]
Eduardo cordero QuinzAcArA*
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
recibido el 11 de marzo y AceptAdo el 6 de abril de 2015
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 309 - 335]
eduArdo cordero QuinzAcArA310 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
privado, sin establecer mecanismos
idóneos para distribuir equitativamente
los benef‌icios y cargas que surgen de la
ordenación urbanística.
pAlAbrAs clAve
Derecho urbanístico – Planif‌icación
urbana – Propiedad urbana.
i. considerAciones previAs
La declaración de utilidad pública de terrenos privados a través de los
planes reguladores ha dado lugar en Chile a serios dolores de cabeza y a
un problema que, en principio, parece no tener solución. En efecto, las
instrumentos de planif‌icación territorial no sólo tienen como función
def‌inir el régimen jurídico de la propiedad sobre el suelo, sino también
determinar y proyectar los espacios públicos y elementos urbanos que son
necesarios para que exista una ciudad: calles, plazas, avenidas, parques,
etc. Esto es lo que Andrés Bello denominó bi ene s n aci ona les de us o
bl ic o, es decir, aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos los habi-
tantes de la nación1.
La def‌inición de estos espacios constituye un elemento esencial de la
legislación urbana, como da muestra el Derecho histórico desde la fun-
dación de las primeras ciudades de Latinoamérica, incluida la ciudad de
Santiago del Nuevo Extremo, en donde se hizo estricta aplicación de la
Real Cédula de 1523 del emperador Carlos V, recogida posteriormente en
las Ordenanzas de descubrimiento, nuevas poblaciones y pacif‌icaciones, dadas
por Felipe II el 13 de julio de 1573, en la cual se prescribía la existencia
de amplias avenidas, una plaza mayor y los espacios destinados a edif‌icios
públicos2. Por lo tanto, no es de extrañar que los planes de ordenación
1 Artículo 589 CC. Sobre la materia véase: cordero, Eduardo, Los bienes públicos
y su naturaleza a la luz de la legislación chilena, en Revista de Derecho Administrativo,
4 (2010), pp. 1-18; y vergArA blAnco, Alejandro, Naturaleza jurídica de los bienes
nacionales de uso público, en Ius Publicum, 3 (1999), pp. 73-83.
2 Este cuerpo normativo fue incorporado en la Recopilación de Leyes de los Reinos
de las Indias en su libro IV, título 7°, Ley 1ª, que trata De la población de ciudades
y villas, en donde se indicaba minuciosamente las condiciones que deben concurrir
para escoger el territorio a poblar y la forma que se ha de proceder a la urbanización
del sitio: “[...] quando hagan la planta del Lugar, repártanlo por sus plazas, calles,
y solares á cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor, y sacando desde ellas las
calles á las puertas y caminos principales, y dexando tanto compás abierto, que aunque
la población vaya en gran crecimiento, se pueda siempre proseguir y dilatar en la misma
tably distribute the benef‌its and burdens
arising from urban planning regulations.
Keywords
Urban planning law – Urban plan-
ning – Urban property.

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