Sobre declaración de muerte presunta de pescadores artesanales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498696

Sobre declaración de muerte presunta de pescadores artesanales.

Fecha04 Octubre 2006
Fecha de registro04 Octubre 2006
Número de Iniciativa4580-07
EtapaArchivado
MateriaMUERTE PRESUNTA, PESCADORES ARTESANALES
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART





PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 81 DEL CÓDIGO CIVIL, SEÑALANDO PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DE PESCADORES ARTESANALES


FUNDAMENTOS


A lo largo de las costas de Chile, miles de hombres y mujeres del mar, se desempeñan como pescadores artesanales. De acuerdo a los datos que maneja la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, además de los cerca de 60 mil que registra el Gobierno, existe una gran cantidad, que no se encuentra registrada en sindicatos u otras organizaciones, por lo tanto, el número de hombres de mar asciende en forma significativa.


Anualmente son numerosos los reportes de pescadores desaparecidos, en circunstancias que ejercen su oficio, usualmente a raíz del naufragio de sus embarcaciones. Este hecho lamentable no ha sido dimensionado desde todas sus perspectivas. Pese al despliegue de recursos de la Armada, Carabineros y civiles, un número considerable de pescadores no es hallado, lo que deja en desamparo a sus familias y en la incómoda posición de la espera del transcurso de los tiempos que la ley prescribe para la declaración de muerte presunta, gestión dolorosa, pero necesaria en atención a la regulación de la sucesión por causa de muerte.


De acuerdo a los datos proporcionados por los Boletines Estadísticos Marítimos, elaborados por la DIRECTEMAR, los últimos años, el número de trabajadores marítimos muertos y desaparecidos, equivalente a 95 en el año 2005, ha prácticamente duplicado la cifra de 1996, equivalente aquélla a 48. Debemos considerar que estos números reflejan sólo un porcentaje de la realidad, en cuanto los estudios estadísticos sólo involucran a los trabajadores registrados por la autoridad marítima.


Según lo dispuesto en el artículo 80 del Código Civil, “se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive”, si se verifican ciertas condiciones que especifica en el artículo siguiente. La primera parte del N°8 del artículo...

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