Declaración jurada n° 1890: declaración jurada anual sobre intereses u otras rentas de depositos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, banco central de Chile e instituciones financieras no acogidos a los arts. 42 bis, 104, 54 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la ley de la renta
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 100-102 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
régimen general y los retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos a las normas del
inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR. Además, deberán registrarse aquellos retiros
originados en ahorros, que estando acogidos al inciso primero del artículo 42 bis de la LIR,
Impuesto Único de Segunda Categoría. Para estos efectos no se deben considerar los retiros
efectuados de la cuenta de ahorro voluntario con el objeto de cumplir con los requisitos para
inciso quinto del artículo 21 del D.L. N° 3.500 de 1980.
año; renta que será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso séptimo
del artículo 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en las Circulares
Nºs. 1058, 1533 y 1534, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
estas columnas los valores que resulten de actualizar los montos indicados en las columnas
anteriores, de acuerdo a los factores de actualización publicados por este Servicio, considerando
para tales efectos en el mes en que se efectúo cada retiro.
ahorro voluntario abiertas en las AFP o los retiros de ahorros previsionales voluntarios acogidos
al inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas
correspondientes.
está informando a través de la primera columna de esta declaración jurada, los que deben
numerarse correlativamente.
24.- DECLARACIÓN JURADA N° 1890: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
INTERESES U OTRAS RENTAS DE DEPOSITOS Y DE OPERACIONES DE CAPTACION
INSTITUCIONES FINANCIERAS NO ACOGIDOS A LOS ARTS. 42 BIS, 104, 54 BIS Y 57
BIS VIGENTE AL 31.12.2016 DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 17 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1890
Esta declaración jurada debe ser presentada por bancos, Banco Central de Chile, instituciones
captación, quienes deben informar a este Servicio los intereses u otras rentas pagadas o
abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación de cualquier naturaleza, NO
acogidas a las normas de los artículos 42 bis, y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre
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