Declaración jurada n° 1890: sobre intereses u otras rentas de depositos y de operaciones de captacion de cualquier naturaleza en bancos, banco central de chile e instituciones financieras no acogidos a los arts. 42 Bis, 104, 54 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la ley de la renta
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 109-111 |
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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2021
Columna “Rentabilidad anual actualizada ($) (positiva o negativa)”: Se debe
anotar en estas columnas los valores que resulten de actualizar los montos indicados
en las columnas anteriores, de acuerdo a los factores de actualización publicados por
este Servicio, considerando para tales efectos en el mes en que se efectúo cada retiro.
Columna “Número de certicado”: Deberá registrarse el número o folio del
certicado emitido al aliado o ahorrante, mediante el cual se informan los retiros
efectuados de las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP o los retiros de
ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42 bis de
la LIR.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de casos informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta declaración jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
24.- DECLARACIÓN JURADA N° 1890: SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS
DE DEPOSITOS Y DE OPERACIONES DE CAPTACION DE CUALQUIER
NATURALEZA EN BANCOS, BANCO CENTRAL DE CHILE E INSTITUCIONES
FINANCIERAS NO ACOGIDOS A LOS ARTS. 42 BIS, 104, 54 BIS Y 57 BIS
VIGENTE AL 31.12.2016 DE LA LEY DE LA RENTA.
VENCIMIENTO: 19 DE MARZO
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Nº 1890
Esta declaración jurada debe ser presentada por bancos, Banco Central de Chile,
instituciones nancieras, cooperativas de ahorro y toda institución similar que realice
operaciones de captación, quienes deben informar a este Servicio los intereses u otras
rentas pagadas o abonadas en cuenta a sus clientes por operaciones de captación
de cualquier naturaleza, NO acogidas a las normas de los artículos 42 bis, y 57 bis
vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso de las cuentas bipersonales, respecto de las cuales las referidas
instituciones informen intereses u otras rentas pagadas o abonadas en cuenta,
deberán adjudicar el 50% de los montos determinados a cada beneciario para los
efectos de su información a este Servicio.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (BANCO O INSTITUCIÓN
FINANCIERA)
Se deberá indicar el RUT, razón social, domicilio postal, comuna correo electrónico
y teléfono.
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