Declaración Jurada N° 1820: Declaración jurada mensual sobre contratos de derivados - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704691785

Declaración Jurada N° 1820: Declaración jurada mensual sobre contratos de derivados

Páginas114-124
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Manual EjEcutivo tributario
en la columna “Valor Nominal Inversión a la fecha de liquidación o disminución de
capital del fondo”, el valor de adquisición de las cuotas reajustado de acuerdo con el
porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el
periodo comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día
del mes anterior al de liquidación o disminución de capital del fondo.
Columna “Monto de Inversión en Cuotas de Fondos de Inversión Nacional Ley
N° 18.815 (Sin Considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se Reere el
Título VII de la misma Ley), Adquiridas Antes del 04.06.93 (Ex-Art. 32, Ley N° 18.815)”:
Indicar el monto de las cuotas de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, adquiridas
antes del 04.06.1993 y existentes al 30/04 según lo establecido en el Ex-Artículo 32
Columna “Número Certicado”: Deberá registrarse el número o folio del Certicado
emitido a sus mandantes o titulares de inversiones, en el cual les informen lo indicado
en el Modelo de Certicado N° 22 de conformidad a lo dispuesto en la Resol. Ex. N°
37 del 13.12.2002 y sus modicaciones posteriores.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
12. DECLARACIÓN JURADA N° 1820: DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
SOBRE CONTRATOS DE DERIVADOS.
VENCIMIENTO: Ultimo día hábil del mes.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N°
1820
1. Esta declaración debe ser presentada por los siguientes contribuyentes, respecto
de los contratos de derivados que se señalan:
1.1. Contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a los que se
1.2. Contribuyentes que durante el periodo tributario informado hayan sido cesionarios
de contratos de derivados de aquellos a los que se reere el artículo 2° de la ley
1.3. No obstante lo señalado en los puntos 1.1. y 1.2., quedarán liberados de informar
los contribuyentes que no sean bancos, instituciones nancieras o corredores de
bolsa, que celebren operaciones de derivados con:
i) bancos o instituciones nancieras reguladas por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, o
ii) corredores de bolsa inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y
Agentes de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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