Declaración Jurada N° 1817: Declaración jurada nual sobre cesión o enajenación de cuotas, liquidación o disminución de capital de fondos, y reparto de beneficios a sus partícipes, por sociedades administradoras de fondos de inversión de la ley N°18.815/89, o fondos mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la ley de impuesto a la renta
Páginas | 102-108 |
102
Manual EjEcutivo tributario
4. CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
Se deberán anotar las mismas rentas, rebajas, e impuesto anotados en el recuadro
anterior, sin actualizar. Sin embargo, el Impuesto Único de Segunda Categoría deberá
informarse en forma separada, registrando en el primer recuadro el que corresponda
a las rentas normales accesorias o complementarias pagadas y devengadas durante
el año calendario respectivo, y en el segundo recuadro aquél que corresponda sólo
a las rentas accesorias o complementarias devengadas en el ejercicio y pagadas
entre los meses de enero y abril del año siguiente.
5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las
columnas correspondientes.
El recuadro “Total de Casos Informados” corresponde al número total de los casos
que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada,
los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión de la presentación de esta Declaración Jurada, se sancionará
de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 N° 1 del Código Tributario.
10. DECLARACIÓN JURADA N° 1817: DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE
CESIÓN O ENAJENACIÓN DE CUOTAS, LIQUIDACIÓN O DISMINUCIÓN DE
CAPITAL DE FONDOS, Y REPARTO DE BENEFICIOS A SUS PARTÍCIPES,
POR SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN DE LA
LEY N°18.815/89, O FONDOS MUTUOS SEGÚN EL ARTÍCULO 17 DEL D.L.
N° 1.328/76, NO ACOGIDOS A LOS ARTÍCULOS 42 BIS Y 57 BIS DE LA LEY
DE IMPUESTO A LA RENTA.
VENCIMIENTO: 19 de marzo.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
N° 1817
IMPORTANTE: Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo
N° 18.815 y el Decreto Ley N° 1.328, de 1976, disposiciones en virtud de las cuales
se solicita la información contenida en la presente declaración jurada, por lo que,
para el año tributario 2015, esta declaración debe ser completada sólo con los
antecedentes generados y operaciones correspondientes al período comprendido
entre el 01.01.2014 y el 30.04.2014, ambas fechas inclusive.
1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por:
a) Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Públicos de la Ley
b) Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del D.L. N° 1.328 de 1976
que hayan establecido en sus reglamentos internos que se podrán efectuar repartos
de benecios a sus partícipes a prorrata de su participación en el fondo o de la serie
respectiva; y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba