Decreto núm. 493, publicado el 13 de Agosto de 1996. DECLARA A LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496493086

Decreto núm. 493, publicado el 13 de Agosto de 1996. DECLARA A LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DECLARA A LAS UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION

Núm. 493.- Santiago, 4 de julio de 1996.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. PESQ.) N° 16, de 24 de mayo de 1996, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, y por el Consejo Nacional de Pesca; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 10.336.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos;

Que las pesquerías de las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax han alcanzado el estado de plena explotación en el litoral comprendido entre la III y IV Regiones.

Que el artículo 21 del D.S. N° 430, de 1991, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación.

Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, han aprobado la medida de administración antes señalada.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Declárese a las siguientes unidades de pesquerías en estado y régimen de plena explotación, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

  1. Pesquería pelágica de la especie Anchoveta Engraulis ringens, en el área de pesca correspondiente a las Regiones III y IV, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la Resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, y hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales.

  2. Pesquería pelágica de la especie Sardina española Sardinops sagax, en el área de pesca correspondiente a las Regiones III y IV, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la Resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, y hasta el límite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR