Declara sin efecto despidos posteriores al 27 de febrero de 2010, y sujeta a la autorización judicial previa a aquellos efectuados en zonas de excepción constitucional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512455

Declara sin efecto despidos posteriores al 27 de febrero de 2010, y sujeta a la autorización judicial previa a aquellos efectuados en zonas de excepción constitucional.

Fecha24 Marzo 2010
Número de Iniciativa6865-13
Fecha de registro24 Marzo 2010
Autor de la iniciativaCarmona Soto, Lautaro, De Urresti Longton, Alfonso, Díaz Díaz, Marcelo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaAUTORIZACIÓN JUDICIAL, DESPIDO DEL TRABAJADOR
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Declara sin efecto despidos posteriores al 27 de febrero de 2010 y sujeta a la autorización judicial previa para aquéllos efectuados en zonas de excepción constitucional

Boletín N° 6865-13


Vistos: Lo dispuesto en los artículos , 19° y 63° numeral 3° de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo


Considerando:


  1. La difícil situación que supone para el trabajador el despido, ha ameritado que la legislación laboral exija para su ocurrencia determinados requisitos o causales, como asimismo, que se le rodee de ciertas formalidades.


  1. Que en lo referido a las causales, el Código del Trabajo ha adoptado una clasificación tripartita que distingue las causales "sin culpa" (Art. 159), las causales "culposas" (Art. 160) y las necesidades de la empresa (Art. 161), las que tienen distintas consecuencias y efectos.



  1. Que en los últimos días se ha generado una especial preocupación por la aplicación de la causal prevista en el artículo 159 numeral 6) del Código del Trabajo, vale decir la fuerza mayor o caso fortuito.


  1. Que el Art. 45 del Código Civil define este evento como "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”


  1. Que la Dirección del Trabajo, en un reciente dictamen, referido a los despidos acaecidos con posterioridad al terremoto del 27 de Febrero recién pasado, ha señalado que para configurar una fuerza mayor o caso fortuito deben cumplirse los siguientes requisitos:


  • Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en forma alguna a su ocurrencia.


  • Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes.


  • Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.


Que a los requisitos señalados cabe agregar un cuarto que, por más obvio que parezca, se encuentra en la base de los restantes, cual es, que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto.


  1. Que la jurisprudencia ha precisado estas condiciones, indicando que para que pueda aplicarse esta causal es imprescindible que el desastre que se invoca haya ocasionado un "descalabro mayor" en la empresa que le impida absolutamente continuar cumpliendo sus obligaciones.


Se indica, por ejemplo, que no reuniría estas características la situación producida cuando existen seguros comprometidos o cuando es factible reubicar a los trabajadores en otros establecimientos.


  1. Que la aplicación masiva de esta causal con ocasión del terremoto y maremoto que azotó la zona centro sur del país ha motivado una enorme preocupación, en tanto se habrían producido ya, según cifras oficiales, más de 6.000 despidos en las zonas más afectadas. Estimaciones de la CUT, en tanto, indican que la cifra seria aún mayor, llegando a unos 15.000 trabajadores.


  1. Que esta situación ha desnudado una grave falencia en nuestra legislación laboral, la que no contempla procedimientos especiales que permitan enfrentar los despidos masivos, velando por la aplicación estricta de la ley y evitando que situaciones tan dramáticas como las consecuencias de unas catástrofe sean agravadas por acciones inescrupulosas por parte de algunos empleadores.


Lo anterior difiere de muchas otras legislaciones que han establecido procedimientos especiales para los despidos masivos, considerando las consecuencias sociales que de ello se derivan.


9 .- Que, por lo anterior, creemos necesario proponer una modificación al Código del Trabajo tendiente a requerir que en casos de emergencia, corno un terremoto o maremoto u otros en que se pretenda configurar una fuerza mayor o caso fortuito o necesidades de la empresa, se requiera la autorización judicial previa, entendiendo que a partir de la declaración de una zona de catástrofe todos los trabajadores de las zonas afectadas contarían con el equivalente a un fuero.


Asimismo, creemos indispensable adoptar una solución especial retroactiva con el objeto de suspender los efectos de los despidos ya producidos, con el objeto se analice su pertinencia.


Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:




PROYECTO DE LEY


Artículo Único.- Modifíquese el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y...

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