Decreto Ley núm. 149, publicado el 11 de Diciembre de 1973. DECLARA DISUELTA LA COMSION ORGANIZADORA DE LA 61ª CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECLARA DISUELTA LA COMSION ORGANIZADORA DE LA 61ª CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA
Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente
Decreto ley N° 149.- Vistos:
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- Que entre los días 2 y 13 de Octubre del presente año, debió haberse celebrado en Chile la 61ª. Conferencia Interparlamentaria patrocinada por la Unión Parlamentaria Mundial;
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- Que los hechos acaecidos en el país el día 11 de Septiembre y la dictación, con posterioridad, del decreto ley N° 27, que disolvió el Congreso Nacional, impidieron la realización de dicho evento internacional;
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- Que por estas mismas circunstancias no ha podido recuperarse la documentación, máquinas de oficinas y elementos que le eran propios o estaban para su uso;
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Que para la realización de esta Conferencia se constituyeron los Grupos Interparlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado y se creo una Comisión Organizadora;
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- Que en la Ley de Presupuesto del año 1973, Partida "Congreso Nacional" Item 017, se consultaron asignaciones en moneda nacional y en dólares, ambas excedibles, para solventar los gastos de organización de la referida Conferencia;
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- Que la ley N° 17.972, de 31 de Agosto de 1973, estableció diversas normas relativas a la Conferencia, particularmente la liberación de derechos aduaneros, de exención de impuestos y sobre el destino final de las importaciones que pudieran efectuarse, además de otras materias afines;
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- Que, no obstante no haberse llevado a efecto la Conferencia, se realizaron una serie de diligencias y actuaciones, se celebraron actos y contratos, se efectuaron pagos, se contrajeron obligaciones y deudas;
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- Que es necesario poner término a las labores de la Comisión, finiquitar la rendición de cuentas de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos y los actos y diligencias iniciados por ella, como asimismo darle un destino definitivo a los excedentes de dinero una vez pagados los compromisos pendientes;
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- Que para este objeto, sin perjuicio de la disolución de la Comisión Organizadora, es recomendable designar a una persona que dé término a sus labores;
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- Lo previsto en el D.L. N° 1, de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Declárase disuelta la Comisión Organizada de la 61ª Conferencia Interparlamentaria que debió celebrarse en Chile entre los días...
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