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Decreto Ley núm. 149, publicado el 11 de Diciembre de 1973. DECLARA DISUELTA LA COMSION ORGANIZADORA DE LA 61ª CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA DISUELTA LA COMSION ORGANIZADORA DE LA 61ª CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA

Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente

Decreto ley N° 149.- Vistos:

  1. - Que entre los días 2 y 13 de Octubre del presente año, debió haberse celebrado en Chile la 61ª. Conferencia Interparlamentaria patrocinada por la Unión Parlamentaria Mundial;

  2. - Que los hechos acaecidos en el país el día 11 de Septiembre y la dictación, con posterioridad, del decreto ley N° 27, que disolvió el Congreso Nacional, impidieron la realización de dicho evento internacional;

  3. - Que por estas mismas circunstancias no ha podido recuperarse la documentación, máquinas de oficinas y elementos que le eran propios o estaban para su uso;

  4. Que para la realización de esta Conferencia se constituyeron los Grupos Interparlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado y se creo una Comisión Organizadora;

  5. - Que en la Ley de Presupuesto del año 1973, Partida "Congreso Nacional" Item 017, se consultaron asignaciones en moneda nacional y en dólares, ambas excedibles, para solventar los gastos de organización de la referida Conferencia;

  6. - Que la ley N° 17.972, de 31 de Agosto de 1973, estableció diversas normas relativas a la Conferencia, particularmente la liberación de derechos aduaneros, de exención de impuestos y sobre el destino final de las importaciones que pudieran efectuarse, además de otras materias afines;

  7. - Que, no obstante no haberse llevado a efecto la Conferencia, se realizaron una serie de diligencias y actuaciones, se celebraron actos y contratos, se efectuaron pagos, se contrajeron obligaciones y deudas;

  8. - Que es necesario poner término a las labores de la Comisión, finiquitar la rendición de cuentas de los fondos consultados en la Ley de Presupuestos y los actos y diligencias iniciados por ella, como asimismo darle un destino definitivo a los excedentes de dinero una vez pagados los compromisos pendientes;

  9. - Que para este objeto, sin perjuicio de la disolución de la Comisión Organizadora, es recomendable designar a una persona que dé término a sus labores;

  10. - Lo previsto en el D.L. N° 1, de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Declárase disuelta la Comisión Organizada de la 61ª Conferencia Interparlamentaria que debió celebrarse en Chile entre los días...

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