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Ley núm. 17972, publicada el 31 de Agosto de 1973. AUTORIZA LIBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

AUTORIZA LIBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 114 de la ley N° 16.272, reemplazado por el artículo 182 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones posteriores, de equipos electrónicos para traducción simultánea con sus accesorios, repuestos y mercancías destinadas a su instalación; aparatos de fotocopia por contacto u otro medio, máquinas duplicadoras e impresoras tipo offset, máquinas y aparatos de oficina y contables manuales y/o electrónicos, grabadoras, tocacintas, máquinas de escribir y de calcular; los accesorios, repuestos y demás mercancías necesarias para el funcionamiento de los equipos, máquinas y aparatos precedentemente indicados; artículos de escritorio, pilas eléctricas, huaipe especial, papel oficio y carta, teclados y tipos con caracteres de diferentes idiomas para máquinas de escribir, y demás máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, manuales y/o electrónicos no comprendidos en el presente artículo, siempre que cumplan con similares funciones, adquiridos por el Senado o la Cámara de Diputados en conformidad a las disposiciones de la presente ley, para destinarlas al funcionamiento de la 61a. Conferencia Interparlamentaria que se celebrará en Santiago entre los días 2 y 13 de Octubre de 1973.

Las mercancías importadas para el fin señalado gozarán de la liberación de los derechos de aduana, de la exención del impuesto del artículo 44 de la ley N° 17.564; de la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones; asimismo, estarán eximidas del pago de las tarifas de almacenaje, movilización o gravámenes de cualquier concepto que cobren o perciban la Empresa Portuaria de Chile y/o el Servicio de Aduanas.

Artículo 2

Las importaciones que se realicen para el desarrollo de la Conferencia se financiarán con cargo al Presupuesto Corriente del Senado para 1973, item 017, N° 2, "Otros Servicios no Personales".

Aclárase que la Comisión Ejecutiva citada en el ítem 017 mencionado en el inciso anterior es la Comisión Organizadora de la 61a. Conferencia Interparlamentaria.

Artículo 3

Las mercancías importadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, dentro del plazo de 30 días a contar del término de la 61a. Conferencia Interparlamentaria, quedarán a beneficio del Senado o de la Cámara de Diputados para el uso en las actividades que les son propias, según acuerdo a que lleguen los...

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