Decreto Ley 893 - DECLARA QUE EL ARTICULO 132° DEL DFL N° 338, DE 1960, ES APLICABLE AL PERSONAL QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248339562

Decreto Ley 893 - DECLARA QUE EL ARTICULO 132° DEL DFL N° 338, DE 1960, ES APLICABLE AL PERSONAL QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA QUE EL ARTICULO 132° DEL DFL N° 338, DE 1960, ES APLICABLE AL PERSONAL QUE SEÑALA

Núm. 893.- Santiago, 10 de Febrero de 1975.- Teniendo presente:

Que el espíritu del decreto ley N° 249, de 1973, interpretado por el decreto ley N° 412, de 1974, no ha sido el de modificar, a raíz de la aplicación de la Escala Unica de Sueldos, la estructura de las plantas, escalafones, situación jerarquica, categorías y grados de los diversos servicios.

Que es necesario y de equidad dar una solución al personal que no ha podido gozar del beneficio establecido en el artículo 132° del DFL. N° 338, de 1970, debido a que no ha sido posible efectuar la comparación entre sus respectivas rentas y la de la 5° Categoría u otra superior, de la Escala de Categorías y Grados de la Administración Fiscal, por haber perdido ésta su carácter remuneratorio, y

Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Declárase, interpretando los decretos leyes N.os 249, de 1973, y 412, de 1974, que el personal de servicios y entidades fiscales, semifiscales y descentralizadas que al 31 de Diciembre de 1973 le era aplicable, de acuerdo a disposiciones generales o especiales, el artículo 132° del DFL. N° 338, de 1960, en virtud de gozar de un sueldo igual o superior al de 5° Categoría de las Escalas o Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa de la Escala General de Categorías, Grados y Sueldos de la Administración, sea que debieran efectuarse o no determinados procedimientos de comparación de rentas, ha mantenido y mantiene el derecho a jubilar en conformidad a lo dispuesto en el citado precepto.

En consecuencia, a partir del 1. de Enero de 1974, el personal mencionado en el inciso anterior ha podido y podrá jubilar en el futuro en la forma que disponen los preceptos aludidos en dicho inciso.

Regístrase en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR...

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