Decreto núm. 1952, publicado el 30 de Octubre de 1968. DECLARA QUE NO AFECTA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA, EL PAGO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA QUE NO AFECTA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA, EL PAGO QUE INDICA
Santiago, 15 de Octubre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.952.- Vistos: Lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y lo dispuesto en los artículos 225 y 227 de la ley número 16.840; y,
Considerando:
Que el empréstito obligatorio establecido en el artículo 225 de la ley número 16.840, se aplica por una sola vez, como un recargo del impuesto a la renta que se pague en el año tributario 1968;
Que las personas que se ausenten definitivamente del país, en conformidad con el artículo 94 de la Ley de la Renta, deben declarar y pagar la parte del impuesto devengado correspondiente al año calendario de que se trate antes de ausentarse del país, por lo que resultan dos cobros de impuesto global complementario que toman el nombre de un mismo año tributario, no obstante que corresponden a dos años calendarios diferentes;
Que, por consiguiente, las personas que se ausenten del país el presente año, deben pagar tanto el empréstito obligatorio que corresponde al impuesto global complementario de las rentas del año 1967, como el impuesto que corresponde a las rentas del año 1968, por lo que en definitiva resultan gravadas en forma más onerosa que el común de los contribuyentes;
Que como el artículo 227 de la ley Nº 16.840, faculta al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito, o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito;
Decreto:
Las personas naturales que han cumplido con lo
dispuesto en el artículo 225 de la ley Nº 16.840, y en
el decreto de Hacienda Nº 1.263, de 1968, por las rentas
obtenidas en el año calendario 1967, y que por
ausentarse definitivamente...
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