Decisión Nº C8503-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864942

Decisión Nº C8503-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC8503-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8503-21

Entidad pública: Municipalidad de Doñihue

Requirente: Pablo Goñi Sidman

Ingreso Consejo: 15.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, requiriendo la entrega de la información correspondiente a las compras, inventario y destinación de bienes que se consultan.

Lo anterior por cuanto corresponde a información relativa a la rendición de recursos públicos, desestimándose la distracción indebida invocada por el organismo, al no haber sido acreditada suficientemente su configuración.

Previo a su entrega, deberá tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez, deberán reservarse los datos de las cuentas bancarias correspondientes a personas jurídicas de derecho privado, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando el criterio contenido en la decisión recaída en la decisión Rol C2099-15.

Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega del plan anual de compras, por cuanto excede de lo solicitado inicialmente.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8503-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de octubre de 2021, don Pablo Goñi Sidman solicitó a la Municipalidad de Doñihue, la siguiente información:

"Vengo a solicitar traer a la vista:

- Todas las compras efectuadas a ferretería la Herradura, en el segundo y último periodo que ejerció don Boris Acuña.

- Traer a la vista, todas las facturas, boletas, pedidos etc. que tengan relación a las compras en la ferretería mencionada.

- Informa en forma clara y transparente, todos los materiales comprados, detallándolos.

- Traer a la vista la distribución de los materiales, con sus respectivas actas de entrega, en las cuales debe venir determinado para quien o quienes.

- Especificar lugar físico donde se encuentran los bienes comprados

- Indicar si alguno de los materiales se ha dado de baja, con sus respectivos informes

- Indicar claramente en cada compra realizada, quien autorizó.

- Señalar en base a estudios, necesidades u otras materias por qué y para qué se compraron materiales, en el caso de haber peticiones traerlas a la vista.

- Traer a la vista inventario, según Ley 18.695 de Municipalidades

- Indicar de quien es la responsabilidad y quien regula la administración de los bienes, en concreto quien ve el tratamiento y cuidado de los bienes

- En este caso la Dirección de Administración y finanzas, debe señalar la incorporación de los bienes adquiridos, además de la clasificación de los mismos.

- Indicar cada compra en que Ítem de gastos lo dispusieron

-Señalar la Alta de Inventario:

-Adquisición

- Donación

- Reasignación

- Las bajas de inventario, las bajas por enajenación.

- Todo lo anterior con sus respectivas actas, decretos y órdenes de compra y a petición de la o las personas que solicitaron cada uno de los materiales en el periodo indicado.

- Traer a la vista libro de control interno

- Informar o traer a la vista orden de compras de todo

- Características y detalles de lo adquirido

-Nombre del funcionario responsable de la adquisición del o los bienes o Jefe de la Dirección, Unidad o Departamento.

- Indicar el estado que se encuentran los bienes almacenados y de haber sido donados o traspasado, ya sea a un ente natural o jurídico, indicar con documentación que acredite, TODO en cuanto a necesidad, motivo o causal, por lo cual se cedió, regaló o donó

- Traer a la vista placa de inventario

- Documento de recibido donde se acopian los materiales, a la vez también las órdenes o cualquier documento que compruebe la enajenación del o los bienes.

- Los bienes públicos son aquellos que poseen dos características centrales: son no excluibles y no rivales. Con la primera me refiero a que a los usuarios potenciales no se les puede negar estos bienes, ya que están disponibles para todos, mientras sea dentro del marco de la Ley.

- Señalar claramente. Nombre del bien, descripción del bien, Codificación de inventario, en el cual debe ir número único y registro. Estado que se encuentren, fecha de inventario, responsable nombre y cargo.

- Nombre de Jefes de unidades, quienes hallan (sic) autorizado el traslado del o los bienes o hayan cedido, donado o enajenado, todo con sus respectivos informes.

- Todas las solicitudes que se efectuaron en razón de donación, enajenación o desuso de los bienes...

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