Decisión Nº C849-22 de Consejo de Transparencia de 26/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907040285

Decisión Nº C849-22 de Consejo de Transparencia de 26/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha26 Mayo 2022
Número de sentenciaC849-22

DECISIÓN AMPARO ROL C849-22

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Sergio Arancibia Parodi

Ingreso Consejo: 04.02.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de información sobre los representantes legales de las sociedades que se señalan, y la indicación de si éstas utilizaban -o no- clave única directamente o a través de un tercero.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que no devela los ingresos patrimoniales informados por las sociedades en sus declaraciones obligatorias de impuestos a la renta, no encontrándose en consecuencia, amparada por el secreto tributario, no advirtiéndose por parte de este Consejo la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

Por su parte, se rechaza en aquella parte relativa al nombre del contador de las sociedades consultadas y las declaraciones de renta e impuestos mensuales de la sociedad Chumaquito, por cuanto el órgano explicó que la información no obra en su poder, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el órgano sobre la inexistencia de lo pedido. Asimismo, toda vez que respecto a la información sobre el patrimonio ventas, gastos y utilidades de las sociedades contribuyentes consultadas, concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en el artículo 35 del Código Tributario.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2871-17, C8156-20 y C5488-21, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C849-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2021, doña Sergio Arancibia Parodi solicitó al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente, SII-, lo siguiente:

"Con el objeto de poder contar con la información necesaria para la posesión efectiva de los bienes y patrimonio al momento de su fallecimiento (8 de febrero 2020) de la Sra. Carmen Varas Guzmán (...), solicito a Uds. La siguiente información:

Sociedad Chumaquito (77.216.800-4): A la fecha de su término de giro, conocer su patrimonio, ventas del último período, representante legal, si utilizaba o no clave única directamente o a través de un tercero y nombre del contador. Adicionalmente, si fuera posible conocer las ventas, gastos y utilidad de los últimos 5 años de operación.

CONFIN S.A. (96.897.340-1): A la fecha de muerte de la Sra. Varas (...) o a la fechas mas cercana, conocer su patrimonio, las ventas, gastos y utilidad. Conocer sus ventas y utilidad de sus últimos 5 años, representante legal, si utilizaba o no clave única directamente o a través de un tercero y nombre del contador.

MAYORAZGO S.A. (96.897.360-6): Confirmar fecha de traspaso de la propiedad el año 2019, indicando nombre y % de participación final de los compradores, medio a través del cual se informó al SII esta operación y si se usó o no la clave única web de la Sra. Varas (...) para ello o se hizo presencialmente con documentos físicos y un poder a un tercero. Adicionalmente, conocer patrimonio y ventas anuales a la fecha del traspaso de las acciones y nombre del contador".

2) RESPUESTA: Por medio de Res.Ex.Nro.:LTNot 0022036 de fecha 20 de enero de 2022, el órgano respondió el requerimiento y señaló que consultadas tanto la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, así como la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, se accede parcialmente a la información requerida, entregando directamente la información que tenga el carácter de pública y ordenando entregar la restante información en dependencias el SII a fin de velar por el respecto y protección de los derechos económicos o comerciales, la reserva tributaria y la vida privada.

Así, indicó que, es posible acceder a toda la información de carácter pública que es posible comunicar en relación a los 3 contribuyentes, ingresando al sitio web www.sii.cl, en el banner "servicios online", ingresando en "situación tributaria", opción "consultar y revisar situación tributaria", seleccionando "consultar situación tributaria de terceros" o bien, ingresando directamente al enlace que indicó al efecto e ingresando el RUT del contribuyente a consultar.

Además, indicó que atendido a que no es posible acreditar por el enlace mencionado la identificación del solicitante, y teniendo en consideración que respecto al resto de la información que se requiere, se ordenará que la entrega de la información no contenida en el enlace referido, se realice personalmente al peticionario ante el SII, exhibiendo su cédula de identidad y poder de representación suficiente al efecto para actuar ante el SII a nombre de los contribuyentes consultados. Lo anterior, precisó, a fin de asegurar el correcto y completo envío y recepción de la información requerida, resguardando el derecho al respeto y protección a la vida privada, los derechos comerciales y económicos, así como la reserva tributaria que pesa sobre tales antecedentes, conforme con lo establecido en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.

En esta línea, hizo presente lo dispuesto en el artículo 9 del Código Tributario, en orden a la acreditación de representación para actuar por cuenta de un contribuyente, y lo previsto en el artículo 2163 del Código Civil y artículos 236 y 240 del Código de Comercio. A su vez, refirió que se debe considerar lo establecido por la Circular N° 54, de 2002, del SII.

3) AMPARO: El 4 de febrero de 2022, don Sergio Arancibia Parodi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

El reclamante hizo presente que "la información entregada es parcial y difiere de lo solicitado. Además no aclara como un heredero puede acceder a la información requerida para ampliar una posesión efectiva. La respuesta es muy larga y no se hace cargo de permitir a un heredero su legítimo derecho a solicitar posesión efectiva por la participación en sociedades de su madre al momento de fallecer, al negarle acceso a información de patrimonio y participación".

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E3254 de fecha 18 de febrero de 2022, solicitó al reclamante indicar si retiró la información proporcionada por el órgano reclamado y señalar expresamente qué información de la solicitada, y que conste en soporte documental, no le fue entregada.

Por correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2022, el reclamante señaló que "retiró" la información parcial a la cual el SII accedió entregar a través de una consulta pública que el SII tiene disponible en su sitio web, y reiteró lo solicitado en su requerimiento de información.

A su vez, por medio de correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, reiteró que la información faltante corresponde a aquella indicada en la solicitud de acceso relativa a las 3 sociedades que se señalan.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° E4574 de fecha 11 de marzo de 2022, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Mediante presentación de fecha 4...

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