Decisión Nº C8482-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864115

Decisión Nº C8482-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022

Número de sentenciaC8482-21
Fecha22 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8482-21

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud

Requirente: Soledad Luttino

Ingreso Consejo: 14.11.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud, ordenándose que se otorgue nuevamente acceso a las comunicaciones electrónicas remitidas - con sus respectivos anexos-, en una resolución o calidad que permita una óptima lectura y comprensión.

Lo anterior, por cuanto los antecedentes pedidos fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas, tratándose de piezas que forman parte de expedientes que versan sobre atenciones de salud de la peticionaria. Asimismo, se constató que aquellos fueron disponibilizados con una nitidez que no resulta del todo óptima para su lectura.

Por su parte, se ordena la entrega de los informes evacuados por funcionario que se indica el año 2018; y, iii) Documentos en que consten derivación al Instituto Traumatológico de Santiago, o en subsidio, acredite su remisión efectiva en sede de cumplimiento.

Lo anterior, por tratarse de información vinculada a las atenciones de salud de la propia peticionaria, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.

Atendido que la información contiene datos personales de la reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se recomienda que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega persona

En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto de personas naturales distintas de la reclamante que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Se rechaza el presente amparo respecto respecto de las alegaciones consignadas en los numerales 1° y 4° del pronunciamiento de la peticionaria, por cuanto dichas reclamaciones no están referidas a la falta de entrega de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo. Asimismo, se rechaza la reclamación signada en el numeral 7°, por cuanto la circunstancia fáctica expuesta por la requirente no se verifica en la especie.

El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados y el Consejero don Francisco Leturia Infante, para quienes se configura respecto de los correos electrónicos solicitados, la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, procediendo, en consecuencia, rechazar el amparo deducido.

En sesión ordinaria N° 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8482-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2021, doña Soledad Luttino solicitó al Fondo Nacional de Salud -en adelante, indistintamente FONASA- lo siguiente: "En relación a respuesta AO004T0004211 que adjunto donde existen una serie de hechos falsos, vengo a solicitar

1.- copia de los fundamentos materiales del oficio adjunto;

2.- Copia integra del expediente Caso N° 1143686 (en relación a lo que instruye la ley 19880);

3.- Copia de los documentos que dan cuenta de la tramitación al Instituto Traumatológico de los denunciados Hospital Regional de Antofagasta (consta que los denunciados se han negado a entregar los documentos que dan cuenta de los hechos falsos emitidos por doña ...); y

4.- Copia de los especialistas que puso a disposición de la suscrita, al momento de la atención del Ilegal (...) que practicó con pacientes chilenos antes de tener su especialidad".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 17493, de fecha 9 de noviembre de 2021, FONASA respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Respecto de lo solicitado en el numeral 1° de la petición de especie, hizo presente que mediante Oficio Ordinario 1K N° 13566, de fecha 25 de agosto de 2021 fueron respondidos los requerimientos formulados en dicha solicitud.

Sobre lo requerido en el numeral 2°, expuso que, la documentación requerida fue despachada a través del Portal de Transparencia el 25 de agosto de 2021. Consignó que reenvió dicha información con fecha 30 de agosto de 2021. A su vez, señaló que, el requerimiento fue respondido mediante Oficio Ord. N° 16731, de fecha 25 de octubre de 2021, correspondiente a Solicitud de Información N° AO004T0004333.

En cuanto a lo peticionado en el numeral 3°, indicó que, el requerimiento fue respondido mediante Oficio Ordinario 1K N° 14612, de fecha 9 de septiembre de 2021, correspondiente a Solicitud de Información N° AO004T0004256. Oficio Ordinario 1K N° 13566, de fecha 9 de septiembre de 2021 y documentación requerida fue despachada a través del Portal de Transparencia el 10 de septiembre de 2021.

Con relación a lo requerido en el numeral 4°, manifestó que: "el requerimiento respondido mediante Oficio Ordinario 1K N° 12620, de fecha 09.08.2021, correspondiente a Solicitud de Información N° AO004T0004191. Oficio Ordinario 1K N° 12620, de fecha 09.08.2021 y documentación requerida fue despachada a través del Portal de Transparencia el 10.08.2021".

3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2021, doña Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.

Hizo presente que, no se entrega la información que se pide, sino que sólo se alude a oficios.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, mediante Oficio N° E24609, de fecha 2 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Mediante Oficio Ord. N° 19588, de fecha 16 de diciembre de 2021, FONASA evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Primeramente, hizo presente que, revisada la respuesta brindada, se advierte que a la requirente se le hizo entrega de una serie de documentos que dan cuenta de las gestiones realizadas por la Institución para dar respuesta a cada uno de los puntos planteados en la solicitud de acceso a la información, los cuales consignó y adjuntó.

1. Oficio Ordinario 1K/N° 13566, de fecha 25 de agosto de 2021, que da respuesta a solicitud de información AO004T0004211 y deriva parcialmente;

2. Copia Expediente caso N° 1121607;

3. Copia certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud del señor Firas Souki, otorgado por la Superintendencia de Salud;

4. Copia correo electrónico derivando reclamo Folio N° 1121607;

5. Copia Ord. 254, de fecha 02 de febrero de 2021, del Hospital Regional de Antofagasta a doña Soledad Luttino, dando respuesta a reclamos Nos. 1395129-1396216-1396225 Sistema Trámite en línea OIRS;

6. Copia Ord. 1944, de fecha 09 de septiembre de 2020, del Director del Hospital Regional de Antofagasta al Consejo para la Transparencia, dando respuesta a amparo deducido por doña Soledad Luttino, Rol C1587-20;

7. Copia Ord. 1P/N° SCE 401-2021, que da respuesta a reclamo Folio N° 1121607;

8. Copia Expediente caso N° 1143686;

9. Copia correo electrónico de redsalud.gov.cl, dando respuesta a reclamo Fonasa Folio N° 1143686;

10. Copia Ord. 1P/N° SCE 713-2021, que da respuesta a reclamo Folio...

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