Decisión Nº C7530-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907098

Decisión Nº C7530-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC7530-19
Fecha14 Abril 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-21 Nº 2

DECISIÓN AMPARO ROL C7530-19

Entidad pública: Corporación de Fomento para la Producción (CORFO).

Requirente: Clemente Collío.

Ingreso Consejo: 05.11.2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento para la Producción, relativo a los antecedentes del proceso de selección para el cargo de Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Indígena.

Se tiene por entregada aunque de forma extemporánea, la información relativa a los argumentos para declararlo desierto, las convocatorias y resoluciones intermedias, toda vez que el órgano otorgó respuesta consistente con la requerida, pero fuera del plazo legal.

Se rechaza respecto de la entrega de copia de los correos electrónicos requeridos, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. Asimismo, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera doña Gloria de la Fuente González y del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, para quienes es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos requeridos por los reclamantes por cuanto dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.

Finalmente, se representa al órgano haber dado respuesta a la solicitud de información fuera de los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia, y el haber omitido dar traslado a los titulares de los correos electrónicos solicitados, para efectos de notificarles su derecho de oponerse a la entrega de las comunicaciones requeridas.

En sesión ordinaria N° 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C7530-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2019, don Clemente Collío solicitó a la Corporación de Fomento para la Producción, en adelante e indistintamente, la Corporación o la CORFO, la siguiente información: "solicito toda la información respecto del concurso a director ejecutivo del comité de desarrollo indígena (iniciado el 13 de febrero 2019), en lo especifico, la resolución o acto administrativo que declara las bases del concurso, todas las comunicaciones formales y correos electrónicos referentes al concurso y los documentos y fundamentos que se tuvieron a la vista para declarar desierto el mismo. En resumen solicito por este medio absolutamente todo lo referente al concurso".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio de respuesta de fecha 18 de octubre de 2019, el órgano atendió la solicitud, haciendo entrega de las resoluciones Corfo N° 46 de 2017, 21 y 159 de 2018, y 65 de 2019, y señalando en síntesis, que "las contrataciones de personal sujeto a un Contrato de Trabajo, no requieren la convocatoria previa de un concurso público, dado que dicho cuerpo legal no contempla dicha exigencia. No obstante lo anterior, para el cargo de Director/a Ejecutivo del Comité se optó inicialmente por efectuar una convocatoria pública de postulantes a través de un proceso de ‘Selección de Postulantes’, que no corresponde a un certamen propiamente tal, de aquellos previstos y reglados en el Estatuto Administrativo. El referido ‘Proceso de Selección’ tuvo como mecanismo de postulación la plataforma dispuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil, www.empleospublicos.cl, cuyos términos y alcances se adjuntan a la presente respuesta".

Acto seguido, hizo mención a las comunicaciones formales del proceso y los correos electrónicos referentes al concurso, informando que "Una vez vencido el período de recepción de postulantes (...) se practicó el análisis de admisibilidad y evaluaciones psicolaborales. Los resultados del proceso de evaluación constan en Oficio N° 5890, de mayo de 2019, por el cual el Vicepresidente Ejecutivo determina declarar desierto el Proceso de Selección, atendido que ninguno de los candidatos (as) presentados reúnen las características requeridas para el cargo", adjuntando copia de dicho oficio que contiene el resultado del proceso, como asimismo, copia del Reglamento del Comité, publicación en el Portal de Empleos Públicos, Acta de resultados que declara desierto el proceso de selección, y copia de la resolución N° 1025 que deniega parcialmente la solicitud de información.

En la aludida Resolución N° 1025, de fecha 18 de octubre de 2019, el órgano manifestó en síntesis, que "respecto a la solicitud singularizada, es preciso aclarar que la convocatoria efectuada para elegir al Director Ejecutivo del ‘Comité de Desarrollo y Fomento Indígena’, correspondía a un proceso de selección para la contratación de un directivo sujeto a un contrato de trabajo, regulado por el Código del Trabajo, y no a un concurso público de los regulados en el Estatuto Administrativo, modalidad a la que se refiere la solicitud de información. Por la anterior, y dado que no resultaba exigible, no se aprobaron bases por resolución o acto administrativo, no obstante lo cual, se entregaran los términos y condiciones del proceso realizado", agregando que "respecto a la solicitud de entrega de las comunicaciones realizadas por correos electrónicos, cabe señalar que estas no pueden ser entregadas, por concurrir a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 1 y N° 2, de la Ley N° 20.285, en relación con lo dispuesto en el artículo 194 y N° 5, de la Constitución Política de la República, esto último, atendido que Corfo tiene el deber de resguardar el cumplimiento de dichos preceptos constitucionales, en orden a garantizar que la correspondencia de sus funcionarios efectuada por cualquier medio, incluidos los correos electrónicos, no sea divulgada, en el entendido que la calidad de funcionario público no altera la protección que la Constitución otorga a sus comunicaciones privadas (...) debe agregarse que los correos solicitados no corresponden en caso alguno a actos o decisiones administrativas o fundamentos en los términos de la Ley de Transparencia sobre el proceso de selección consultado en el requerimiento de información, sino que corresponden a simples comunicaciones de coordinación, opinión y mero trámite, cuestión que corresponde a tareas que normalmente realizan los funcionarios de la Corporaci6n, pero no constituyen antecedentes fundantes para la toma de decisiones de la autoridad", denegando la entrega de dichas comunicaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2019, don Clemente Collío dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa e incompleta a la solicitud de información. Asimismo, alegó que "Es incompleta o parcial, ya que se solicitó toda la información relacionada con el concurso público, y solo se envió un acta y no todas las comunicaciones, ya sea, mediante comunicaciones internas, memorandos, etc., además se contrató una empresa para el desarrollo del mismo y no se envió dicha información, además no se presentan los argumentos para declararlo desierto, siendo que habían postulantes idóneos, entre otros. Debería haber una carpeta con el proceso y de allí habrá que enviar toda la información contenida en ella, excepto aquellos documentos que afecten derechos de terceros, pero todo significa finalmente que no es solo el acta final, sino las convocatorias, las resoluciones intermedias etc.".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E18311, de fecha 21 de diciembre de 2019, confirió traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.

Mediante presentación de fecha 8 de enero de 2020, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis, que "Una vez vencido el periodo de recepción de postulaciones informado a través de la...

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