Decisión Nº C7436-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601850

Decisión Nº C7436-19 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha28 Julio 2020
Número de sentenciaC7436-19

DECISIÓN AMPARO ROL C7436-19

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Requirente: Mario Méndez Méndez.

Ingreso Consejo: 30.10.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, ordenándose la entrega de un reporte de los metros cuadrados de pavimentos de calzadas y veredas ejecutados por SERVIU, separados por materialidad, hormigón, asfalto o en hormigón y baldosas, respectivamente, desde el año 2013 al año 2019.

Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado, en atención a que contar con dichos antecedentes debidamente sistematizados constituye una herramienta importante que permite al órgano reclamado fiscalizar la efectividad de sus facultades y funciones legales.

En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C7436-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2019, don Mario Méndez Méndez solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, lo siguiente: "Solicito reporte de los metros cuadrados de pavimentos de calzadas y veredas ejecutados por SERVIU (calzadas separadas por materialidad, hormigón, asfalto y veredas separadas en hormigón y baldosas), ya sea nuevos pavimentos o reconstrucción de los existentes desde el año 2013 al año 2019 inclusive (incluyendo pavimentos participativos y ejecuciones SERVIU para transantiago u otros mandatos, incluyendo los que SERVIU haya mandatado al MOP). Incluir separadamente la ejecución con fondos particulares".

2) RESPUESTA: El 15 de octubre de 2019, mediante Ord. N° 5167, el órgano otorgó respuesta, denegando la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, y señalando en síntesis, que "para responder consolidadamente los antecedentes solicitados, se requerirá de una estadística, SERVIU, SEREMI y GORE, antecedentes que no necesariamente obran en nuestro poder y su implementación incurrirá en dedicación exclusiva de varios funcionarios, lo cual, en estos momentos, no es posible abordar".

3) AMPARO: El 30 de octubre de 2019, don Mario Méndez Méndez dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, alegó que "este Serviu alega que preparar la información distrae a sus funcionarios, sin embargo esa información es primordial para el desempeño de sus labores, ya que son el organismos técnico que aprueba los proyectos de pavimentación", y que "La información pedida debiera ser parte del seguimiento permanente que debe hacer un organismo técnico como el Serviu de O’Higgins, debido a que por ley 8946 son quienes deben aprobar los proyectos de pavimentación de esa región, independientemente de quien lo desarrolle, se escudan en que deben pedirla a otros organismos, pero son ellos quienes deben poseer esos datos, pues la solicitud es respecto de una función que les fue dada por ley".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E18124, de fecha 17 de diciembre de 2019, confirió traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, notificando el reclamo y solicitando que formule sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR